Fue por 37 votos a favor y 34 en contra. En el cierre del debate, el oficialismo debió resignar el capítulo que modifica la ley de Manejo del Fuego.
Fue por 37 votos a favor y 34 en contra. En el cierre del debate, el oficialismo debió resignar el capítulo que modifica la ley de Manejo del Fuego.
Después de más de diez horas de sesión, el Senado aprobó en general este viernes por la madrugada el proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, aunque debió resignar el capitulo que modifica la ley de Manejo del Fuego. La modificación se dio luego de que los representantes de la oposición expresaran su rechazo.
La iniciativa recibió 37 votos a favor y 34 en contra. Más tarde, la Cámara Alta se aprestaba a votar el texto en particular.
El debate se desarrolló sin el capítulo que habilitaba la venta de tierras a ciudadanos y empresas extranjeras. La decisión se adoptó el último miércoles, en una reunión entre la jefa del bloque oficialista, Patricia Bullrich, con bloques aliados, luego de que varios gobernadores decidieran mandar a votar en contra de ese capítulo que permitía vender hasta un 25% de las tierras rurales.
La sesión arrancó a las 14.18 sin necesidad de contar con el quórum, tratándose de la continuidad de la sesión del 16 de julio, en la que se votó un cuarto intermedio para debatir este tema. La puso en marcha el presidente provisional del Senado, Bartolomé Abdala, en ausencia de Victoria Villarruel, a cargo del Ejecutivo por estar el presidente Javier Milei fuera del país.
En el inicio, hubo un pedido de Patricia Bullrich para que la comisión de Asuntos Constitucionales analice los proyectos para permitir la votación remota de los legisladores. Así, los senadores del peronismo Anabel Fernández Sagasti y del radicalismo Flavio Fama, que habían pedido participar en forma remota, no podrán hacerlo hasta que se incluya esa posibilidad en el reglamento del cuerpo.
Fernández Sagasti había pedido tener voz y voto en la sesión por estar cursando el octavo mes de embarazo, mientras que Fama lo hizo por encontrarse operado de la rodilla. Villarruel había autorizado los pedidos para participar en forma remota, pero supeditado a la decisión del cuerpo.
El debate del proyecto de Propiedad Privada generó en la Cámara Alta un fuerte cruce entre La Libertad Avanza y el bloque peronista, con acusaciones de “cipayos”, “entreguistas” por las reformas que se impulsan en las leyes sobre desalojos y la ley del Manejo del Fuego.
Se aplicará un desalojo exprés sólo en los casos en que se trate de inmuebles usurpados o tenedores precarios, donde el juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble si “el derecho invocado fuese verosímil y previa caución juratoria”. El magistrado podrá intimar dentro de las 72 horas la devolución del inmueble si así lo pide el propietario, que deberá mostrar con prueba documental que es el dueño de este terreno, vivienda o campo.
Los inquilinos que adeudan el pago de sus contratos deberán recibir de parte del propietario una carta documento y otorgar un plazo de al menos 10 días corridos para ponerse al día, que se contarán desde que reciben la respectiva notificación. La notificación se deberá realizar en el domicilio denunciado en el contrato o también por correo electrónico y deberá precisar el lugar exacto del pago. Si se mantiene el incumplimiento del inquilino, el propietario puede iniciar la acción de desalojo que se efectuará en un plazo de 10 días hábiles.
Otro punto es que el propietario no puede negarse a recibir las llaves ni poner condiciones para aceptarlas, aunque puede dejar asentado por escrito que quedan deudas pendientes por reclamar después.
En el caso de que haya menores o adultos en situación de desamparado, el juez deberá darles intervención obligatoria a los organismos de protección locales y al Ministerio Público Tutelar, disponiendo un plazo prudencial que no excederá de 10 días para asegurar una alternativa habitacional transitoria, sin perjuicio de la continuidad del proceso.
La declaración de “utilidad pública” deberá interpretarse de manera restrictiva y el Estado deberá fundamentar los motivos claramente de esa medida. El dictamen estableció que habrá tope del 30% de indemnización por lucro cesante, ya que en el proyecto original no ponía ningún porcentaje. La tasa de interés que se deberá pagar será la del Índice de precios al Consumidor más la tasa del Banco Nación a treinta días.
No se realizará la transferencia sin el pago de la indemnización, aunque el Estado podrá pedir la posesión de ese bien.
Otro punto es que el juez podrá pedir un dictamen del Tribunal de Tasaciones de la Nación cuando hay diferencias sobre el valor que debe pagar el Estado.
Se podrá presentar documentos digitales en los Registros de la Propiedad de todo el país, aunque en algunas jurisdicciones ya se permiten.
El proyecto modifica la ley “Pierri” de regularización dominial para que puedan acceder a la escritura de esa vivienda única para las familias que tengan una posesión pública durante los 10 años anteriores para poder acceder a ese beneficio.