Se trata de deudas por la suspensión de cortes de servicio que rigió desde el 1° de marzo hasta el 31 de diciembre del año pasado, al amparo del Decreto N° 311/2020. Así lo estableció el Ministerio de Economía a través de la Resolución 383/2021, publicada en el Boletín Oficial.
El Decreto 311/2020 había dispuesto que las empresas prestadoras de servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán suspender o cortar los servicios a determinados usuarios.
Ahora, Economía dispuso que "las empresas prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes deberán otorgar a los usuarios y a las usuarias residenciales y no residenciales beneficiados por la suspensión de cortes de servicio establecida en el Decreto 311/2020, planes de facilidades de pago de hasta 30 cuotas iguales, mensuales y consecutivas".
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