La Procuración General de la Nación a cargo de Alejandra Gils Carbó afirmó este martes que la resolución de la Justicia Federal que suspendió las designaciones en varias fiscalías “no suspende el ejercicio del cargo ni afecta la validez de los actos de ningún fiscal”.
El último lunes, el juez federal en lo Contencioso Administrativo Esteban Furnari resolvió -con carácter cautelar y en medio de una acción de amparo- suspender designaciones y traslados de fiscales ordenadas por Gils Carbó de forma directa, es decir, sin mediar sorteo, para “cubrir las vacantes”.
Sin embargo, la Procuración General emitió un comunicado en el que señaló que “esa resolución no suspende el ejercicio del cargo ni afecta la validez de los actos de ningún fiscal cuyo proceso de selección haya tenido lugar bajo el reglamento impugnado”.
Según Gils Carbó, la medida judicial tampoco afecta a “los magistrados que fueron trasladados conforme las facultades que la ley otorga a la procuradora general de la Nación” ni “alcanza el fallo a los traslados transitorios ni a las designaciones de fiscales subrogantes”.
El comunicado indica que la resolución del juez Furnari “suspende de manera cautelar los concursos cuyo trámite se encuentra finalizado y la terna elevada al Poder Ejecutivo, así como la aplicación a futuro del Reglamento para la Selección de Magistrados/as del Ministerio Público Fiscal de la Nación”.
En ese sentido subraya que, no obstante, “este régimen fue convalidado a lo largo de los últimos cuatro años por dos Poderes Ejecutivos de signo político diferente, así como por el Senado de la Nación con sus diferentes composiciones”.
“En efecto, tanto la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner, como el actual presidente Mauricio Macri enviaron a la Cámara alta los pliegos de fiscales seleccionados en aplicación del reglamento ahora cuestionado y el Senado prestó su aprobación para treinta de esos pliegos entre 2014 y 2016”, agrega.
Además, pone de relieve que “el reglamento objetado ha quedado sin efecto desde la sanción de la nueva ley orgánica (Ley 27.148), en junio de 2015, a cuyas definiciones deberá adaptarse un nuevo régimen”.
El organismo señaló que “el juez tomó como referencia para dictar su fallo” una modificación al reglamento de concursos dictada en 2012 por el procurador interino Luis Santiago González Warcalde pero el Ministerio Público Fiscal ya había asegurado que “el procurador interino carecía de facultades” para hacerlo.
“Con respecto a la facultad de disponer traslados de jurisdicción, la misma se encuentra prevista en un régimen independiente que nada tiene que ver con el reglamento de concursos”, sostuvo la Procuración General.
Al respecto, destacó que “el Parlamento, al sancionar en 2015 la ley orgánica del Ministerio Público Fiscal vigente, mantuvo esta potestad en cabeza del titular de la Procuración General de la Nación” y “el ejercicio de esa facultad está supeditado a que exista una fiscalía vacante y que un magistrado de la misma jerarquía solicite su designación en esa dependencia”.
La resolución del juez federal Furnari, que hizo lugar a un pedido de cautelar realizado por el Ministerio de Justicia en conjunto con la asociación civil “Será Justicia”, suspendió de las designaciones que estaban en trámite para “cubrir las vacantes” en varias fiscalías.
A la vez, el magistrado le prohibió a la Procuraduría General realizar nuevos traslados de jurisdicción de fiscales que hayan sido designados ante otros tribunales.