El reciente descubrimiento del "vacunatorio VIP" presuntamente implementado en el Ministerio de Salud por el exministro Ginés González García, más allá de exponer la existencia de una clara conducta de desigualdad y privilegios, deja en evidencia que hubo una planificación para beneficiar con la vacunación a unos pocos amigos del poder en desmedro del ciudadano común.
Las explicaciones brindadas tanto por Ginés como por los beneficiarios son tan disparatadas que parece que estamos frente a la reedición de la famosa tira cómica "Clínica del Dr. Cureta" (revista Humor)… donde nunca nada es gratis…, y aquí, seguramente pueden sospecharse promesas, beneficios mutuos e intercambios de favores.
Queda en claro que la conducta que se llevó adelante para poder implementar la vacunación de privilegio amerita una profunda investigación penal a los fines de esclarecer la maniobra ya que roza varios artículos del Código Penal.
A priori, surge una decena de delitos que podrían haber sido cometidos contra la salud pública y contra el correcto funcionamiento del Estado.
El favorecer a dedo a quien vacunar, implica actuar en desmedro de la otra persona que debe esperar su turno para vacunarse, y de esa manera –por omisión- está ayudando a propagar una enfermedad contagiosa y peligrosa, ya que la vara con la que se midió el favorecimiento no fue resultado de una investigación científica, sino del tráfico de influencias o dádivas que existió para acceder a la vacunación.
Recordemos que las medidas para acceder a la vacunación se hacen en base a la existencia de las dosis y la situación de riesgo personal y todo a fines de evitar la propagación de la pandemia, y violar esa disposición acarrea una pena de entre 6 meses a dos años de prisión según lo establecido en art. 205 del Código Penal.
Claramente la "clínica Ginés" excedió todo tipo de autorización para la colocación de la vacuna en el ámbito físico del Ministerio, con lo cual la administración de las dosis a los privilegiados configura un delito contra la salud pública, en este caso el de administrar y aplicar medicamentos excediendo los límites de su cargo, cayendo además en el incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 208 y 248 del C.P.)
Si en la investigación de las denuncias ya presentadas surge que para acceder a la vacunación existió recepción de dinero o cualquier otra dádiva o aceptación de una promesa directa o indirecta, estaríamos frente a la posibilidad de cohecho (coimas) y tráfico de influencias, previstos en los arts. 256 y 256 bis del Código Penal.
También puede darse la malversación de caudales públicos, toda vez que las vacunas adquiridas y de propiedad del Estado Nacional fueron usados en una aplicación distinta de la que corresponde, de modo que la misma no es la establecida, sino otra, la cual arbitrariamente fue fijada por el funcionario público. En este caso, a Ginés y sus “ayudantes” les podría llegar a corresponder reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua para cargos públicos.
Recordemos que la maniobra fue descubierta porque un periodista no supo quedarse callado, y salió a la luz entonces toda la operatoria que se mantenía en silencio en base a un claro encubrimiento por parte de todos los involucrados, ya sean funcionarios o privilegiados, con lo cual se configura el delito de encubrimiento (art. 277 del C.P.) más allá que todas estas conductas delictivas fueron llevadas en forma organizada, por más de 3 personas con lo cual se tipifica el delito de asociación ilícita, que agrava todas las figuras penales, que deberán ser evaluadas por la Justicia.
Los artículos del Código Penal presuntamente violados en la operatoria de la "Vacunación VIP"
ARTICULO 202 - Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas.
ARTICULO 205 - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.
ARTICULO 208 - Será reprimido con prisión de quince días a un año:
1º El que, sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o excediendo los límites de su autorización, anunciare, prescribiere, administrare o aplicare habitualmente medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas, aun a título gratuito.
ARTICULO 210. - Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión.
ARTICULO 248. - Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.
ARTICULO 256. - Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones
ARTICULO 256 bis — Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública, el que por sí o por persona interpuesta solicitare o recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer valer indebidamente su influencia ante un funcionario público, a fin de que éste haga, retarde o deje de hacer algo relativo a sus funciones.
ARTICULO 258 - Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que directa o indirectamente diere u ofreciere dádivas en procura de alguna de las conductas reprimidas por los artículos 256 y 256 bis, primer párrafo. Si la dádiva se hiciere u ofreciere con el fin de obtener alguna de las conductas tipificadas en los artículos 256 bis, segundo párrafo y 257, la pena será de reclusión o prisión de dos a seis años. Si el culpable fuere funcionario público, sufrirá además inhabilitación especial de dos a seis años en el primer caso y de tres a diez años en el segundo.
ARTICULO 259 - Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación absoluta de uno a seis años, el funcionario público que admitiere dádivas, que fueran entregadas en consideración a su oficio, mientras permanezca en el ejercicio del cargo. El que presentare u ofreciere la dádiva será reprimido con prisión de un mes a un año.
ARTICULO 260 - Será reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres años, el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados. Si de ello resultare daño o entorpecimiento del servicio a que estuvieren destinados, se impondrá además al culpable, multa del veinte al cincuenta por ciento de la cantidad distraída.
ARTICULO 261 - Será reprimido con reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo. Será reprimido con la misma pena el funcionario que empleare en provecho propio o de un tercero, trabajos o servicios pagados por una administración pública.
ARTÍCULO 277- 1.- Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado:
a) Ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta.
b) Ocultare, alterare o hiciere desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito, o ayudare al autor o partícipe a ocultarlos, alterarlos o hacerlos desaparecer.
c) Adquiriere, recibiere u ocultare dinero, cosas o efectos provenientes de un delito
d) No denunciare la perpetración de un delito o no individualizare al autor o partícipe de un delito ya conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole.
e) Asegurare o ayudare al autor o partícipe a asegurar el producto o provecho del delito.
2.- En el caso del inciso 1, c), precedente, la pena mínima será de un (1) mes de prisión, si, de acuerdo con las circunstancias, el autor podía sospechar que provenían de un delito.
3.- La escala penal será aumentada al doble de su mínimo y máximo, cuando:
a) El hecho precedente fuera un delito especialmente grave, siendo tal aquel cuya pena mínima fuera superior a tres (3) años de prisión.
b) El autor actuare con ánimo de lucro.
c) El autor se dedicare con habitualidad a la comisión de hechos de encubrimiento.
d) El autor fuere funcionario público.
Daniel Mercado es abogado especializado en Derecho Penal / Ex Fiscal Federal