La ex postulante, quien se encontraba en el puesto número ocho de la lista oficialista había sido acusada de incumplir las condiciones de "idoneidad o habilidad moral

La jueza federal María Servini de Cubría finalmente excluyó de la lista de candidatos a diputados nacionales de Vamos Juntos en la Ciudad de Buenos Aires a Joanna Picetti, quien había sido impugnada por un grupo de dirigentes oficialistas encabezados por Elisa Carrió.

La ahora ex postulante, quien se encontraba en el puesto número ocho de la lista oficialista y se negó a renunciar a su candidatura, había sido acusada de incumplir las condiciones de “idoneidad o habilidad moral necesaria para ocupar el cargo”, luego de que fuera denunciada por “maltrato infantil” por su ex marido, con quien tiene tres hijos.

“Este Tribunal tendrá presente la decisión adoptada por la alianza Vamos Juntos de excluir de la lista de candidatos a diputados nacionales para los comicios del 22 de octubre a la ciudadana Joanna Picetti, por lo que corresponde poner en conocimiento dicha circunstancia de la Honorable Junta Electoral Nacional de este distrito a los efectos correspondientes”, indicó la magistrada en la cédula de notificación.

La jueza se inclinó por avalar la decisión adoptada por la alianza oficialista porteña a pesar de que, reconoció, “es cierto que al momento de realizarse la presentación primigenia el plazo de impugnación de candidatos podría encontrarse vencido, y que de los informes del Registro de Reincidencia y Estadística Criminal obrantes en autos no surgen antecedentes de que se haya dictado una sentencia condenatoria contra la candidata en cuestión”.

Al respecto, remarcó que “no se trata aquí de analizar las causales que motivaron la decisión de excluir a la ciudadana Picetti de la lista de candidatos, sino de evaluar la procedencia de la misma en relación al respeto de la voluntad de los integrantes de la coalición que postularon su candidatura y que según expresan, fueron sorprendidos por una situación que desconocían”.

“No habiéndose llevado a cabo la elección general de la cual podría resultar electa la candidata cuestionada, le asiste derecho a la alianza, luego de evaluar los hechos que llegaron a su conocimiento en forma sobreviniente, de adoptar esa decisión por entender que su conducta no resulta compatible con la condición prevista en el articulo 16 de la Constitución Nacional”, indicó la magistrada con competencia electoral en la Ciudad. Además, tuvo en cuenta para su resolución que se trata de “un caso inédito”, en el cual “todos los representantes de la alianza, incluso cinco candidatos ubicados en los lugares con mayor expectativa de resultar electos, impulsan la exclusión de una candidata”.

“Los candidatos que son postulados por una agrupación política deben adecuar su conducta y sus intereses al proyecto político común, con base en la confianza mutua que debe existir entre ellos y que constituye un elemento esencial que hace a la existencia de esa asociación. Esa voluntad común que debe primar en la agrupación política para el cumplimiento del objetivo programático es la que se ve desvirtuada en el caso, ante la falta de confianza expresada por todos los representantes de la alianza”, argumentó.

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