En el país hace tiempo que la cantidad de aparatos celulares es superior a la cantidad de habitantes, es decir que hay más de una línea de telefonía celular por persona.
En Argentina hace ya tiempo la cantidad de aparatos celulares es superior a la cantidad de habitantes, es decir que hay más de una línea de telefonía celular por habitante; en función obviamente, entre otras cosas, de usuarios que disponen de dos o más líneas.

Es considerado un servicio básico y de la mano de la tecnología y la expansión del consumo, es hoy uno de los mercados de mayor volumen económico. En torno a los 100.000 millones de pesos anuales que se reparten entre los 3 jugadores principales (MOVISTAR, CLARO Y PERSONAL).

A pesar de la universalidad de su uso, existe una gran dispersión de precios y hay usuarios que pagan el doble, el triple o incluso más por el mismo servicio que otro. En general ocurre con los de menores recursos.

El caso por ejemplo, de los costos por tarjetas prepagas, es superior a los que se establecen por abonos. Y como en cada caso hay que cotejar el impacto de las promociones (cuando se duplica o triplica el tiempo contratado, cuando existen números gratis, etc.) la comparación para que cada uno arme su mejor conveniencia no es tarea sencilla.

Pero si además de la complejidad de comparar precios y condiciones en varios ítem (abono, costo minuto, costo mensaje, Internet etc.) nos encontramos que la información que solicitamos no está disponible o nos cobran por ella, la tarea es imposible y las empresas pueden disponer por su  propia conveniencia en lugar de que el cliente opte por su mejor opción.

Además, esa falta de información detallada y veraz infringe la ley de defensa del consumidor y la propia Constitución Nacional. Por esta situación una asociación de consumidores se presentó en la justicia y logró un fallo favorable para la gratuidad de la información detallada de todos los consumos.

Seguramente hay mucho por delante en materia de información adicional comparativa entre distintos planes haciendo foco en los costos por fracción y mensuales, pero ya tenemos la buena noticia que no hay que abonar por la información de nuestros consumos.

Un breve detalle extraído del sitio (http://www.usuarios.org.ar): El Juzgado Nº 11 del fuero Contencioso Administrativo Federal, a cargo de la Jueza María José Sarmiento, hizo lugar a una acción colectiva promovida por la UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES, en defensa de todos los usuarios de telefonía celular. Como consecuencia, el Estado Nacional deberá modificar el art. 37 de la Resolución de la Secretaría de Comunicaciones 490/97 y ajustarlo al art. 4º de la Ley de Defensa del Consumidor, que establece que los proveedores deben entregarles a los usuarios información detallada de modo gratuito.

Entonces, el Estado deberá disponer que las empresas de telefonía celular les entreguen a los usuarios, que lo soliciten, el detalle de consumo en forma gratuita. El art. 37 de la Resolución SC  Nº. 490/97 contradice la Ley de Defensa del Consumidor, que dispone que los usuarios deberán pagar por la información detallada que soliciten. Por ello, la Unión por intermedio de sus abogados, promovió una acción judicial para que se dispusiera que los usuarios de telefonía celular puedan solicitar el detalle de consumo en forma gratuita.

En qué los afecta La obligación de pago por el detalle de consumo afecta a los usuarios de celulares pues:

-Los obliga a pagar por una información que debe ser gratuita,

-Impide que puedan controlar el consumo efectuado,

-Limita que puedan efectuar reclamos, ya que los usuarios no saben si efectivamente se les está cobrando por el consumo efectuado.

-La sentencia se basa en que: a) La Constitución Nacional protege el derecho de los usuarios, b) La Ley de Defensa del Consumidor permite que los usuarios accedan a la información de forma detallada y gratuita, c) La obligación de informar el detalle de llamadas no es muy diferente de la que tiene cualquier comerciante de emitir facturas consignando en ellas los bienes o servicios que constituyen la causa del precio que cobra.

En síntesis: en autos 'Unión de Usuarios y Consumidores C/EN %u2013 Secretaría de  Comunicaciones -Resol. 490/997 s/proceso de conocimiento', la justicia hizo lugar al pedido de los usuarios y obligó al Estado Nacional a dictar una norma que permita a los usuarios de telefonía celular obtener, de modo gratuito, el detalle del consumo y conocer de forma efectiva y real las llamadas y SMS que cursan.

Aparecen en esta nota:

Contacto

Registro ISSN - Propiedad Intelectual: Nº: RL-2025-11499155-APN-DNDA#MJ - Domicilio Legal: Intendente Beguiristain 146 - Sarandí (1872) - Buenos Aires - Argentina Teléfono/Fax: (+5411) 4204-3161/9513 - [email protected]

Edición Nro. 15739

 

Dirección

Propietario: Man Press S.A. - Director: Francisco Nicolás Fascetto © 2017 Copyright Diario Popular - Todos los derechos reservados