Sepa todo lo que hay que saber acerca de los beneficios a la hora de comprar con tarjetas de crédito
Es muy común que los usuarios de tarjetas de crédito utilicen la misma para aprovechar los descuentos que se ofrecen por diversos medios de promoción. Ocurre muchas veces que esos descuentos tienen límites que resultan engañosos. Cuando el importe bonificado indicado es del 25% de descuento en esa compra importante representaba ahorrar uno de cada cuatro pesos gastados. Lo suficiente para no seguir demorando la decisión en muchos casos de compras de importes significativos.
Nos cuenta un consumidor que aprovechando una generosa oferta por precaución cuando firmó el cupón con el importe en cuotas que representaban el costo sin descuento, consultó con el vendedor quien la tranquilizó sin dudar: el reintegro por el total del beneficio vendría en el próximo resumen. La promoción estaba acordada entre el Banco y el Supermercado y directamente el importe del ahorro se acreditaría en su resumen. Creyó la explicación porque en otras promociones similares había funcionado así sin problemas.
A principios del mes siguiente, le llegó el resumen para abonar las compras efectuadas: aparecía un crédito por la compra menor al que correspondía. La diferencia era importante, menos de la mitad de sus cálculos iniciales. Lo suyo quizás no es la matemática, pero a comprar bien pocos le ganan. Repasó números y no dudó: había un error. Llamó al Banco y luego de molestas demoras el operador le informó que la letra chica de la promoción establecía que había un límite de $ 700 para descuentos. Si el ahorro superaba ese monto, el descuento porcentual sería menor.
En otras palabras la promoción suponía compras inferiores a $ 2.800, dinero con el que hoy en día se pueden comprar pocos 'electrodomésticos'. Y allí radica quizás el mayor carácter engañoso de la publicidad, ya que si bien el oferente tiene la posibilidad de limitar los descuentos, para cumplir con la ley de defensa del consumidor tienen que informar debidamente ese descuento. En forma clara, objetiva y veraz para que el consumidor realice su compra sabiendo de antemano las condiciones de compra. Por otra parte las limitaciones que el oferente pretenda realizar en la publicidad no pueden desvirtuar el sentido de la promoción. Si el límite del descuento supone un techo de valor de compra que es inferior al promedio del costo del producto, la publicidad engañosa.
Para decirlo de otro modo: Si ofrezco el 25% de descuento en 'electrodomésticos' como consumidor me configuro la posibilidad de ahorrarme ese valor en el costo normal de un artefacto promedio que es muy superior a los $ 2.800 que pretende en el caso que nos cuenta Natalia. Solo considerando heladeras, lavarropas, computadoras, y algún elemento más podemos establecer un promedio en torno a los cuatro o cinco mil pesos de tal manera que un límite razonable debería haber duplicado el establecido.
Como la publicidad obliga al que la emite, en los términos de la ley vigente, mi opinión es que corresponde reintegrarle a Natalia el importe total descuento desconociendo el límite establecido por el Banco. Repasemos lo que dice la ley:
Artículo 7.- Oferta. La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones.
La revocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacerla conocer.
Artículo 8.- Efectos de la publicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor)
Puede reclamarlo directamente en la entidad financiera mediante un correo o nota simple (que bien puede hacer sellar en el mostrador para quedarse con una constancia) y si no hay respuesta favorable, acudir a la oficina de defensa del consumidor dependiente de su municipio: en su caso corresponde a la OMIC ubicada en Juan B Justo 1.179 de Florida.
Allí le tomarán el reclamo, en un plazo muy breve deberán convocar a una audiencia de conciliación donde ella como reclamante puede fijar su 'pretensión' que puede ser el descuento y los costos acarreados en la tramitación del reclamo y el tiempo transcurrido, si hay solución amigable el expediente podrá archivarse y si ello no sucede la empresa puede ser sancionada y Natalia podrá acudir a la justicia.