Así lo hizo a través de la resolución 152 E/2016 del
Ministerio de Energía y Minería, publicada este viernes en el Boletín Oficial.
"Instrúyese al Ente Regulador del Gas (Enargas) a que, en ejercicio de sus facultades, disponga las medidas necesarias a fin de que las prestadoras del servicio público de distribución de gas natural por redes de todo el país, apliquen a los usuarios residenciales, por los consumos efectuados a partir del 1 de abril de 2016, los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo de 2016", ordena en su articulo 1° la disposición firmada por el ministro Juan José Aranguren.
En ese marco, añade que "para los usuarios residenciales a los que hubiere correspondido la aplicación del régimen de
Tarifa Social, el monto final a facturar conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior no podrá resultar superior al que hubiese correspondido de aplicarse a dichos usuarios los cuadros tarifarios aprobados por las resoluciones del Enargas".
En tanto, en el artículo 2° se indica que "para los usuarios de la categoría Servicio General P con servicio completo (subcategorías P1, P2 y P3, y equivalentes en el servicio de distribución de propano indiluido por redes, y que incluyan el costo de adquisición de gas natural), los montos a facturar no podrán superar los límites establecidos en el artículo 2° de la resolución N° 129 del 12 de julio de 2016?, en la cual se determinó un tope de
500 por ciento de aumento."Con relación a los montos no abonados (facturados o no facturados a la fecha de la presente resolución) por los usuarios de cualquier categoría, por consumos efectuados a partir del 1 de abril de 2016, las prestadoras del servicio de distribución adoptarán las medidas necesarias para posibilitar su pago en cuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses ni recargos relacionados con la falta de pago; la primera de ellas, con vencimiento en el mes de septiembre de 2016?, agrega en su artículo 3°.
Asimismo, establece que "los montos abonados por los usuarios en exceso de los valores tarifarios que resulten aplicables conforme a las disposiciones de los artículos 1° y 2° de esta resolución, deberán acreditarse a partir de la primera facturación a emitirse con posterioridad a la presente, hasta cubrir la totalidad del monto respectivo". También en el marco del acatamiento del fallo de la Corte, en el artículo 4° la cartera de
Energía instruye al Enargas "a que, en ejercicio de sus facultades, convoque a audiencia pública para el tratamiento de la adecuación tarifaria transitoria de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural por redes, que será aplicable hasta tanto se establezcan los cuadros tarifarios que resulten de la Revisión Tarifaria Integral".
LEA MÁS: "El objeto de la convocatoria incluirá la consideración de todos los componentes de los cuadros tarifarios contemplados en el artículo 37 de la Ley N°24.076?, añade en este punto la resolución y establece que ?la audiencia deberá realizarse en el menor plazo posible de conformidad con los términos del decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003".
Además, indica que "para el desarrollo de la audiencia pública, el Enargas deberá contemplar mecanismos que posibiliten la participación a distancia de los interesados, pudiendo incluir presentaciones por escrito y/o la participación virtual mediante herramientas informáticas".Finalmente, en su artículo 6°, Energía instruye al Enargas "a continuar con las acciones necesarias para llevar adelante el procedimiento de Revisión Tarifaria Integral en los términos previstos en la resolución N° 129/2016 de este Ministerio".