El proyecto del ejecutivo nacional para la modificación de la Ley de Autoabastecimiento, que de aplicarse beneficiaría a la comunidad en su rol de consumidores de bienes y servicios.

Durante esta semana que termina los argentinos hemos presenciado las reacciones del empresariado nacional -con poder de lobby en grandes medios de comunicación- frente al proyecto del ejecutivo nacional para la modificación de la Ley de Autoabastecimiento, que de aplicarse beneficiaría a la comunidad en su rol de consumidores de bienes y servicios.

El objetivo principal de esta iniciativa gubernamental es la de evitar eventuales abusos en lo que respecta a los precios a través de una intervención regulatoria eficaz por parte del Estado.

Sin embargo, se debe destacar que la modificación de esta Ley, que pasaría a llamarse Regulación de las relaciones de producción y consumo, es la eliminación de la posibilidad de cárcel para directivos en caso de incumplimiento de la normativa -para desestimar algunos de los pronósticos de los más alarmados-, presente en la actual Ley, que data de 1974.

Como ya mencionamos líneas más arriba, la esencia de la modificación es evitar abusos en la formación de precios, por parte de las empresas.

Y apunta específicamente a ello, ya que en el mercado argentino de bienes de primera necesidad existen dificultades relacionadas al comportamiento de los precios, determinadas por el grado de concentración económica que existe.

Esta situación genera y promueve abusos de posición dominante. Es por ello que el espíritu del proyecto de Ley de Regulación de las relaciones de producción y consumo para cumplir con su cometido fortalecerá el perfil institucional de la Secretaria de Comercio, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas de la Nación a través de la posibilidad de intervenir en la cadena de valor, fijar márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios.

Asimismo, se pretende que en caso de una situación de desabastecimiento o escasez de bienes o servicios, sea la Secretaría de Comercio la encargada, a través de una resolución, la encargada de la venta, producción, distribución o prestación de esos bienes o servicios.

El fortalecimiento de la Secretaria de Comercio también contempla la posibilidad que ésta pueda dictar normas que permitan regir la comercialización, intermediación, distribución y producción aunque esta situación ya se encuentra contemplada en la actual Ley Nº 20.680.

Sin embargo, se ha eliminado la suspensión de derechos, aranceles y/o gravámenes de importación así como tampoco ofrecer exenciones impositivas ni restringir exportaciones.

En relación a las sanciones que serán penadas, al igual que la normativa actual, quienes eleven los precios en forma abusiva sin justificación alguna, formen existencias superiores a las necesarias, destruyan bienes o impidan prestación de servicios o discontinúen el abastecimiento normal de una zona sin causa justificada, entre otros.

Como se ha mencionado, se eliminó la figura de la cárcel como sanción, sin embargo se elevaron los montos de multas máximas de un millón de pesos a diez millones de pesos.

Asimismo, se prevé la clausura de establecimientos por hasta 90 días, inhabilitación por dos años para créditos, suspensión del registro de proveedores del Estado. Cabe destacar que se eliminó la posibilidad de que ante situaciones de desabastecimiento, el Poder Ejecutivo pueda expropiar bienes.

A pesar de la resistencia al proyecto, los empresarios manifestaron su acuerdo sobre Creación del Observatorio de Precios y Disponibilidad de insumos, bienes y servicios y nuevo sistema de Resolución de Conflictos en las relaciones de Consumo (COPREC) contemplados en el proyecto.

Estas herramientas se suman a la ya existentes como marco normativo que el Gobierno Nacional, a través de la decisión de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, en empoderar a los consumidores nacionales.

Por un lado, la Ley de Defensa del Consumidor que estipula mecanismos de actuación de la Secretaría de Comercio en la resolución de conflictos empresa-consumidor: la Ley de Lealtad Comercial que permite a la Secretaría de Comercio como contralor en la información y difusión de los productos a comercializar; la Ley de Defensa de la competencia que establece herramientas que permite evitar que las empresas se aprovechen de situaciones privilegiadas o dispares en relación a su competidores dentro del mercado comercial.

Este amplio marco normativo se utilizará para consolidar el éxito del Programa Precios Cuidados (que lleva adelante el gobierno nacional con la participación de la Secretaría de comercio Interior) alcanzado a través de la coordinación creada entre consumidor y Estado. Esta política pública llevada a cabo por el Poder Ejecutivo, busca como resultado no sólo el beneficio propio de cada consumidor sino el de la sociedad en su conjunto y evitar los eventuales abusos en la conformación de los precios que están destinados al público comprador.

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