El Ministerio de Transporte tomó esta decisión para evitar la aglomeración de pasajeros a partir de las nuevas actividades económicas que comenzaron a permitirse en el país. La medida fue informada a través de Resolución 110/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial

Los servicios de transporte público automotor y ferroviario circularán con sus frecuencias y programaciones normales y habituales a partir de hoy, aunque continuarán las restricciones respecto a la cantidad de pasajeros y la suspensión total de servicios interurbanos e internacionales, según se publicó hoy el Boletín Oficial.

A partir de hoy a las 0 quedó incorporado a la Resolución N° 71 del 20 de marzo de 2020 (modificado por las Resoluciones N° 73 del 24 de marzo y N° 89 del 9 de abril) el inciso que habilita a los servicios de transporte público automotor y ferroviario a cumplir "con sus frecuencias y programaciones normales y habituales del día de la semana de que se trate".

No obstante, desde el Boletín Oficial se advierte que esto sucederá "observando las limitaciones previstas en la Resolución N° 64" del 18 de marzo pasado que, además de "recomendar" mantener el distanciamiento social, establece que esos servicios "sólo podrán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles".

Esa resolución, que continuará vigente, establece también la suspensión total de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales; así como la suspensión total de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y de aviación general.

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