Su difusión y modo de ejercerla está regulada de manera legal, y durante tres capítulos desarrollaremos algunos conceptos interesantes que nos pueden desasnar sobre la legalidad

La Publicidad está entre nosotros hace mucho tiempo y forma parte de nuestra vida cotidiana, en diversas formas y modos. Muchas veces no somos conscientes del modo que puede afectar nuestras decisiones. Tratándose de un aspecto vinculado con el consumo, la difusión y el modo de ejercerla está regulada de manera legal, y durante tres capítulos desarrollaremos algunos conceptos interesantes que nos pueden desasnar sobre la legalidad de las mismas y que fueron planteados de manera muy didáctica por Bilardi, Juan A.El art. 8 de la Ley de Defensa al Consumidor prescribe lo siguiente:

‘Artículo 8: Efectos de la publicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor y obligan al oferente. En los casos en que las ofertas de bienes y servicios se realicen mediante el sistema de compras telefónicas, por catálogos o por correos, publicados por cualquier medio de comunicación, deberá figurar el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente’.

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Entonces, es claro que las manifestaciones que realice el oferente en una pauta publicitaria son obligaciones asumidas por este. La publicidad es una oferta y por tanto obliga a quien la realiza (art. 7 de la LDC).

Estos mensajes están regulados por la Ley 26.522. Su capítulo VIII, dedicado a la publicidad, establece cómo puede manifestarse legalmente esta oferta. En su art. 81 , ella establece lo siguiente: ‘Art. 81: Emisión de publicidad. Los licenciatarios o autorizados de los servicios de comunicación audiovisual podrán emitir publicidad conforme a las siguientes previsiones’:... F. No se emitirá publicidad subliminal entendida por tal la que posee aptitud para producir estímulos inconscientes presentados debajo del umbral sensorial absoluto’.G. Se cumplirá lo estipulado para el uso del idioma y la protección al menor’.H. La publicidad destinada a niñas y niños no debe incitar a la compra de productos explotando su inexperiencia y credulidad’.I.Los avisos publicitarios no importarán discriminaciones de raza, etnia, género, orientación sexual, ideológicos, socioeconómicos o nacionalidad, entre otros; no menoscabarán la dignidad humana, no ofenderán convicciones morales o religiosas, no inducirán a comportamientos perjudiciales para el ambiente o la salud física y moral de los niños, niñas y adolescentes’.J. La publicidad que estimule el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco o sus fabricantes solo podrá ser realizada de acuerdo con las restricciones legales que afectan a esos productos’.K. Los programas dedicados exclusivamente a la promoción o venta de productos solo se podrán emitir en las señales de servicios de comunicación audiovisual expresamente autorizadas para tal fin por la autoridad de aplicación y de acuerdo con la reglamentación correspondiente’.

L. Los anuncios, avisos y mensajes publicitarios promocionando tratamientos estéticos y / o actividades vinculadas al ejercicio profesional en el área de la salud, deberán contar con la autorización de la autoridad competente para ser difundidos y estar en un todo de acuerdo con las restricciones legales que afectasen a esos productos o servicios’.M. La publicidad de juegos de azar deberá contar con la previa autorización de la autoridad competente’.N. La instrumentación de un mecanismo de control sistematizado que facilite la verificación de su efectiva emisión’.Ñ. Cada tanda publicitaria televisiva se deberá iniciar y concluir con el signo identificatorio del canal o señal, a fin de distinguirla del resto de la programación’.O.La emisión de publicidad deberá respetar las incumbencias profesionales’.’No se computará como publicidad la emisión de mensajes de interés público dispuestos por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y la emisión de la señal distintiva, así como las condiciones legales de venta o porción a que obliga la ley de defensa del consumidor’.Como vemos, este artículo busca proteger a los consumidores de posibles abusos o mensajes indeseados que puedan llegar a emitirse mediante mensajes publicitarios.En esta línea de ideas encontramos leyendas (letra pequeña) en muchas campañas publicitarias en las que se brinda la transparencia que requiere la normativa respecto de la oferta, ya sea que esta sea transmitida mediante texto, imágenes o incluso audio (de forma radial - cabe aclarar que en este caso el mensaje al que nos referimos es explicado rápidamente por el locutor al finalizar la publicidad).Un ejemplo del contenido de estos mensajes de transparencia es el regulado por la Ley de la Provincia de Buenos Aires -Ley 14.953 - que establece lo siguiente: ‘Toda publicidad estática difundida en la vía pública y / o medios gráficos en la que aparezca una figura humana que haya sido retocada digitalmente deberá exhibir la leyenda: Esta imagen ha sido retocada y / o modificada digitalmente.

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