Cualquier despido sin justa causa y por causa de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor que suceda antes del 30 de mayo se considera inválido

Como venimos diciendo a lo largo de estas columnas en el marco de emergencia se han dispuesto una serie de medidas, entre las cuales se encuentra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 329/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional.

Dicho decreto establece la prohibición de los despidos sin justa causa y por causa de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. Todo ello por un período de 60 días contados desde la publicación del DNU, es decir hasta el 30 de Mayo de 2020. Es posible que el Poder Ejecutivo prorrogue este plazo.

Esto quiere decir que cualquier despido por dichas causas que opere durante este período, se considera inválido, pudiendo el trabajador intimar a su empleador a que lo reincorpore.

La redacción del decreto da lugar a que algunas cuestiones puedan ser discutibles y/o debatibles, una de ellas es qué ocurre con los trabajadores que se encuentran en período de prueba y son despedidos.

Hay quienes opinan que la prohibición no alcanza a los trabajadores que se encuentran en este período de prueba (excepto algún convenio colectivo en particular el periodo de prueba abarca los primeros 3 meses), dado a que no poseen estabilidad laboral, por el hecho de que Ley de Contrato de Trabajo (LCT) otorga la posibilidad de que sean despedidos sin abonárseles indemnización alguna.

En este sentido se sostiene que podrían ser despedidos a pesar de la prohibición ya explicada.

La otra posición, avalada por un reciente fallo, se inclina por incluir a los trabajadores en período de prueba dentro de la prohibición establecida.

El Tribunal de Trabajo Nro. 4 de la Ciudad de La Plata, ordenó la reincorporación de una trabajadora que prestaba tareas para una empresa de limpieza y que se la despidió en período de prueba.

El fundamento principal es que si bien la norma no incluye dentro de la prohibición de manera directa a estos trabajadores en etapa de evaluación, la finalidad del decreto es justamente conservar los puestos de trabajo en una situación de emergencia; y si se considerase que los trabajadores en período de prueba no están incluidos dentro de la prohibición de despidos, se los dejaría al margen y desamparados, en lugar de proteger sus únicas fuentes de ingreso y subsistencia.

Por todo ello, aquellos trabajadores que sean despedidos desde el 31/3/2020 hasta el 31/5/2020 (o hasta la fecha en que pudiera llegar a extenderse la prohibición), incluso estando dentro de los primeros 3 meses de período de prueba, pueden reclamar la reincorporación a su puesto de trabajo.

Asimismo, la Justicia podría determinar que hasta tanto el empleador reincorpore al trabajador a su puesto de trabajo se generará una multa diaria a favor de este último.

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