La comercialización de entradas para eventos deportivos y artísticos
“Hoy trataremos la problemática relacionada con la actividad de comercialización de entradas a ciertos eventos deportivos y artístico a través de empresas que se dedican específicamente a esta actividad. Así, quien organiza un recital, por ejemplo, se desvincula de dicha responsabilidad, delegando dicho trabajo en unas pocas compañías (las que predominan el mercado no son más de tres o cuatro), que cobran al público un precio por ello.
Ahora bien, dependiendo de cómo se estructure esa modalidad de comercialización, esta modalidad podría ser reputada por ilegal, ya que violaría las disposiciones que surgen de la Ley de Defensa de la Competencia, la cual es complementaria de la Ley de Defensa del Consumidor.
Esto se dará cuando los tickets se comercialicen exclusivamente a través de estos canales, lo cual se agrava cuando el usuario o consumidor advierte que deben pagar “un adicional” por el “servicio” que prestan estas empresas, incrementándose así el precio final del servicio (concierto, recital, espectáculo deportivo, etc.).
Específicamente se trataría de lo que se denomina “venta atada”, supuesto que acontece cuando se obliga a quien desea comprar una entrada, a adquirir compulsivamente otro servicio (el cargo que cobra la empresa comercializadora).
Esto constituye, sin duda alguna, una práctica comercial reprochable que merece ser sancionada, ya que el consumidor termina siendo obligado a abonar un precio superior al que correspondería.
Es por ello que la Ley de Defensa de la Competencia castiga estas conductas con graves multas. Puntualmente en el art. 2 de la misma se considera como ejemplos concretos de éstas prácticas el hecho de “subordinar la venta de un bien a la adquisición de otro o a la utilización de un servicio, o subordinar la prestación de un servicio a la utilización de otro o a la adquisición de un bien”, y el “sujetar la compra o venta a la condición de no usar, adquirir, vender o abastecer bienes o servicios producidos, procesados, distribuidos o comercializados por un tercero”.
Evidentemente, el hecho de obligar a quien desea asistir a un concierto a adquirir las entradas a través de una empresa distinta a la que organiza el evento y pagando un precio extra a aquélla por los “servicios” que presta, constituye un práctica comercial indiscutiblemente ilícita.
Cabe aclarar que no contrariaría la ley si es que no se da esa exclusividad en la venta, es decir, si dichas compañías comercializadoras son sólo un medio de venta más de boletos, permitiéndosele al público adquirir los mismos de otra manera sin pagar los “extras”.
De encontrarse el lector ante uno de estos casos debería hacer la denuncia respectiva en la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, o bien, en la Oficina de Defensa del Consumidor de su jurisdicción.
Por supuesto que también se encuentre habilitado a reclamar el resarcimiento que le corresponda por el perjuicio económico que haya podido sufrir también si lo cree conveniente”.
PABLO CHAMATROPULOS