El fallecimiento de la nena de doce años que esperaba un trasplante de corazón impulsó la iniciativa que fue aprobada por la Cámara de Diputados.

Justina Lo Cane tenía doce años cuando falleció el 22 de noviembre de 2017. Estuvo tres meses internada a la espera de un corazón que nunca llegó. Su muerte impulsó la iniciativa que fue aprobada por unanimidad en la Cámara de Senadores el 30 de mayo. Este martes 4 de julio, en Diputados, finalmente fue convertida en ley. El nuevo Régimen de Donación de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, una reforma que modifica la Ley de Trasplante de órganos. Simplemente, la Ley Justina.

Estos son sus puntos más relevantes:

1) Se incorpora una Declaración de Principios: respeto por la dignidad, autonomía, solidaridad y justicia, equidad y autosuficiencia, entre otros.

2) Se explicitan los Derechos de Donantes y Receptores: intimidad, privacidad y confidencialidad; a la integridad; a la información y al trato equitativo e igualitario. Se establece la prioridad en el traslado aéreo y terrestre de pacientes con operativos en curso.

3) Se explicita el deber de contar con un régimen de capacitación permanente para el recurso humano afectado al proceso de donación y al trasplante.

4) Se dispone la creación de Servicios de Procuración en establecimientos hospitalarios, destinados a garantizar cada una de las etapas de proceso de donación.

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5) Se incorpora el Procedimiento de Donación Renal Cruzada, facultando al INCUCAI para el dictado de las normas que regulen el funcionamiento de un registro al respecto.

6) Se mantiene la manifestación de voluntad expresa negativa o afirmativa a la donación para toda persona mayor de 18 años, y por los mismos canales que en la actualidad.

7) Se mantiene la posibilidad de realizar la ablación de órganos y/o tejidos sobre toda persona capaz mayor de 18 años, que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos.En caso de no encontrarse registrada la voluntad del causante, el profesional a cargo del proceso de donación debe verificar la misma conforme lo determine la reglamentación.

8) Menores: se posibilita la obtención de autorización para la ablación por ambos progenitores o por aquel que se encuentre presente.

9) Se simplifican y optimizan los procesos que requieren intervención judicial.

10) Certificación del Fallecimiento: se suprimen las especificaciones y los tiempos establecidos en el artículo 23 de la ley, quedando el diagnóstico sujeto al protocolo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación con el asesoramiento del INCUCAI. Se dispone como hora del fallecimiento del paciente aquella en que se completó el diagnostico de muerte.

11) Se incorpora un Capítulo destinado a los Medios de Comunicación y el abordaje responsable de las noticias vinculadas a la temática.

12) Se incorpora a la COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTE (COFETRA), como órgano asesor del INCUCAI.

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