Obviamente el interés periodístico hizo foco en la denominada "Ley de abastecimiento" que ya tiene pronosticada varias presentaciones judiciales que pudieran afectar su aplicación.
Nos detendremos en el futuro sobre consideraciones en esa norma, pero me interesa especialmente comentar aquello que tuvo menos prensa, ello es las nuevas herramientas en materia de ejercicio de derechos del consumo.
No podría referirme a ninguna nueva norma sin detallar antes que en nuestro país, existen ya numerosas y nutridas legislaciones aprobadas sobre la materia de derechos y que no se aplican, o se aplican mal.
La leyes que ya están y que deben ser aplicadas por los gobiernos Nacionales, Provinciales y Municipales, están ausentes de la consideración cotidiana porque no hay voluntad política de los responsables de dar efectivo cumplimento a las normas existentes.
Es decir antes de poner la energía en nuevas reglamentaciones deberían hacer cumplir las leyes que hace más de 30 años existen en nuestro país.
Dicho esto hay que señalar que sin entrar al debate sobre los otros aspectos aprobados, el "fuero del consumidor" es una buena idea y un paso adelante en el marco normativo nacional.
Las Asociaciones pujaron hasta último momento por incluir en el plexo legal a las acciones colectivas, lo que hubiera sido muy positivo, pero no lo lograron.
Que exista un ámbito especial dentro de la justicia para atender las causas de los consumidores, permitirá un mayor conocimiento de los actores que intervienen en el proceso (demandante, demandado, abogados, secretarios, jueces, etc.) y ello es muy positivo porque hoy todavía ocurre que muchos no saben y no aplican los principios favorables que existen para el consumidor (gratuidad, celeridad, indubio pro consumidor, etc)
Además deberá agilizar el procedimiento y sobre todo facilitar el acceso a la justicia para los casos cotidianos o de ciudadanos afectados y de menores recursos para litigar.
Como en otras ocasiones prefiero ir al cuerpo normativo sin filtros y transcribo a continuación la ley, por cuestiones de espacio hoy detallamos la primera parte y el próximo domingo lo haremos con la segunda.
JUSTICIA NACIONAL EN LAS RELACIONES DE CONSUMOARTICULO 41. - Creación. Organos jurisdiccionales. Créase la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo, la que estará organizada de acuerdo con las disposiciones de este Título. En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ejercerá por los Jueces Nacionales de Primera Instancia en las Relaciones de Consumo y la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo.
En el resto del país, para los casos previstos en los incisos b) y c) del artículo 45, se ejercerá por las Cámaras de Apelaciones que correspondan.
ARTICULO 42. - Competencia. Limitación por monto. La Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo será competente en las causas referidas a relaciones de consumo regidas por la ley 24.240, sus modificatorias y toda otra normativa que regule relaciones de consumo y no establezca una jurisdicción con competencia específica, en aquellas causas en las cuales el monto de la demanda, al tiempo de incoar la acción, no supere el valor equivalente a cincuenta y cinco (55) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
ARTICULO 43. - Juzgados de Primera Instancia. Créanse ocho (8) Juzgados de Primera Instancia con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se denominarán Juzgados Nacionales de Primera Instancia en las Relaciones de Consumo.
ARTICULO 44. - Cámara de Apelaciones. Créase la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo, la que tendrá su asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Cámara se integrará con seis (6) vocales y dos (2) Secretarías, y funcionará en dos (2) Salas. Cada vocal contará con un (1) secretario.
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