Es un instrumento jurídico previsto en la Ley Nº 24.635 para generar una instancia de conciliación entre los trabajadores y el empleador en conflicto. Mientras negocian, los protestantes deben abandonar la huelga
La conciliación obligatoria, sin realizar un detalle minucioso, es una convocatoria que dicta un organismo público para que las partes en conflicto -trabajadores (sindicato) y empresarios- tengan una instancia de diálogo para resolver el problema.

La particularidad de este procedimiento legal, establecido en la Ley Nº 24.635, es que se centra en los trabajadores, ya que son ellos quienes deben abandonar la medida de fuerza gremial para poder "dialogar" con la empresa en cuestión.

En una explicación basada en el Derecho, el Código Civil define a la conciliación como “un acto jurídico bilateral, por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas”.

En el Derecho Laboral, por aplicación del principio protectorio del trabajador, la Ley de Contrato de Trabajo sólo otorga validez a dichos actos cuando media intervención de la autoridad judicial o administrativa, y con la condición de que al respecto se emita una resolución fundada que acredite que mediante tales acuerdos se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (art. 15).

Con respecto a la juridicción administrativa, los Metrodelegados no reconocen a la Subsecretraría de Trabajo porteña, ya que por decisión del jefe de Gobierno de la Ciudad, Mauricio Macri, recién se hará cargo del servicio de subte el 1º de enero de 2013.

La Ley Nº 24.635  (promulgada el 26 de abril de 1996) creó la Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral, introduciendo la obligatoriedad para la parte reclamante en un conflicto laboral, previo a la iniciación del proceso judicial,  de desarrollar una etapa durante la cual se intenta una conciliación.

Aunque resulte obvio, debe puntualizarse que la ley no estableció en modo alguno la obligación de conciliar el reclamo, sino sólo la de someterse a una etapa previa a la interposición de la acción judicial.

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