El periodista, activista, hacker y fundador de Wikileaks fue detenido esta mañana en la embajada ecuatoriana, luego de que las autoridades de dicho país le retiraran el asilo político ¿Existe un tratado que regule esta figura?

Julian Assange, famoso hackactivista y fundador de WikiLeaks, fue detenido esta mañana por las autoridades británicas en Londres, luego de que la Embajada de Ecuador en dicho país le retirara el asilo diplomático y la nacionalidad que se le había otorgado en 2012, acusándolo de haber violado los términos de su estadía.

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El periodista, que mantenía una tensa relación con sus anfitriones desde la asunción del Presidente Lenin Moreno en 2017, debió ser escoltado de la residencia a la fuerza por las autoridades de Scotland Yard y fue trasladado al Tribunal de Magistrados de Westminster para la lectura de sus cargos.

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En su comparición, los magistrados británicos encontraron al activista culpable de evadir a la Justicia tras haber incumplido los términos de una libertad bajo fianza que se le había otorgado en 2012. Por su parte, los Estados Unidos solicitaron la extradición del fundador de Wikileaks, quien está acusado de "conspiración y piratería informática", lo que podría suponer una condena de 5 años de prisión.

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Tras conocerse la noticia, miles de figuras alrededor del mundo se han hecho eco de la noticia. La Primer Ministra británica Theresa May celebró su arresto, mientras que Evo Morales, el hackactivista Edward Snowden, el líder de Podemos Pablo Iglesias, la Cancillería Rusa y la ONG ACLU, entre otros, repudiaron el hecho, haciendo énfasis en la supuesta ilegalidad del mismo.

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¿Qué dice el derecho internacional sobre este tema?

Para esto, hay que referirse a la Convención de Viena de 1961, la cual regula las relaciones diplomáticas entre países.

La misma establece los derechos y garantías con los que cuentan los diplomáticos, la misión diplomática y sus locales en el país receptor y las obligaciones de los países receptores para con las misiones extranjeras. Por locales se entiende los edificios utilizados por la misión, como consulados, embajadas o residencias diplomáticas.

En su artículo 22, la misma establece que los locales de la misión diplomática son inviolables. Esto quiere decir que los mismos no pueden ser penetrados, invadidos u ocupados sin autorización por fuerzas del estado anfitrión.

De este artículo deriva la figura de asilo diplomático, la cual, como se dijo anteriormente, no está regulada por esta convención. Al ser los edificios de la misión diplomática inviolables, un Estado le puede permitir a cualquier persona permanecer en el local diplomático sin temor a represalias de las fuerzas del país receptor.

Sin embargo, esta inmunidad puede quedar sin efecto si las autoridades de la embajada (dependientes del Poder Ejecutivo) autorizan el ingreso de agentes de otro país a la misma o, por ejemplo, en caso de conflicto bélico, donde las atribuciones de la misión dejan de gozar sus privilegios (aunque es responsabilidad del estado receptor garantizar la seguridad de los diplomáticos para que salgan del país).

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Por el momento, poco se sabe del futuro de Julian Assange. Si bien el Presidente Lenin Moreno aseguró que el Gobierno de Gran Bretaña se comprometió a que el fundador de Wikileaks no enfrente "tortura o penas de muerte", bien podría ser extraditado también a Suecia, donde se le podría reabrir una causa que lo tiene como principal acusado de abuso sexual.

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