No es obligatorio llevar el comprobante de pago de la poliza, siempre y cuando el conductor posea la "tarjeta de seguro vigente".
No es obligatorio que los automovilistas lleven el comprobante de pago del seguro, siempre y cuando tengan la tarjeta de seguro vigente. A pesar que desde hace ya casi cuatro años la Superintendencia de Seguros de la Nación modificó la normativa con relación a la anterior obligación de circular con el último comprobante de pago del seguro y aclaró fundadamente que basta con tener el comprobante del seguro contratado; en casi todos los controles de tránsito de distinta jurisdicción se le solicita al conductor el clásico registro, Cédula verde, y comprobante de pago del seguro.

El hecho habitual de no tomar la precaución de agregar mes a mes los comprobantes de pago del seguro a la documentación que trasladamos en el auto, o incluso el hecho que la cuota del seguro se paga por débito automático da lugar a discusiones en esos controles, a que se labre en forma incorrecta una infracción, a veces que se amenace con la prohibición de seguir circulando o, por qué no, la excusa para algún pedido indebido de los agentes fiscalizadores.

Ello ocurre porque no se difundió debidamente la nueva norma y muchos desconocen el derecho de estar en debida regla solo exhibiendo el comprobante del seguro sin la constancia de pago.

La autoridad de control (Policía Federal, Provincial, Gendarmería, Prefectura o agentes locales de tránsito) deberían estar suficientemente actualizados y no exigir lo que la ley no establece.

Los requisitos y controles que hacen a nuestra seguridad deben ser rigurosamente exigidos por los funcionarios responsables.

Allí corresponde no hacer excepciones sobre el estado de seguridad del vehículo, el uso de los cinturones de seguridad, la verificación técnica, el uso de las luces bajas y otras cuestiones importantes para la seguridad vial. Pero no tiene ningún sentido provocar demoras o inconvenientes a los conductores por requisitos burocráticos que están derogados.

Mi humilde consejo: recorte el texto que sigue de la norma vigente y en el próximo control si le piden lo que no le corresponde, muéstrele la norma, recomiende la lectura de Diario Popular y que lo deje seguir viaje.

Póliza básica

POLIZA BASICA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, ARTICULO 68 DE LA LEY DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Nº 24449. REEMPLAZA A LA RESOLUCION Nº 34211.

A las entidades sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación: Tengo el agrado de dirigirme a ustedes para llevar a su conocimiento que se ha suscripto la Resolución  de referencia cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente.

ARTICULO 1º.- Dejase sin efecto la Resolución Nº 34211 de fecha 4 de agosto de 2009.

ARTICULO 2º.- A partir del 1º de septiembre de 2009, inclusive, la cobertura mínima requerida por el artículo 68 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24449 deberá otorgarse de conformidad con las condiciones y diagramación que se acompañan como Anexo I y artículo 4º de la presente Resolución.

ARTICULO 3º.- A partir de la fecha indicada en el artículo 2º, quedan sin efecto las Resoluciones Nros. 21999 y 22058 y la Circular Nº 3809.

ARTICULO 4º.-
La aseguradora deberá entregar al asegurado un comprobante que contenga los siguientes datos:

a) Título: SEGURO OBLIGATORIO AUTOMOTOR CONFORME DECRETO 1716/08 (Reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 26363)

b) Nº de Póliza

c) Nº de Endoso

d) nombre, Domicilio y Teléfono delAsegurador

e) Vigencia de Cobertura: Desde las 12 hs. del día / / hasta las 12 horas del día / /

f) Datos del Vehículo Asegurado:- Tipo- Marca- Dominio- Nº de Motor- Nº de Carrocería

NOTA: La posesión de este comprobante obligatorio será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el artículo 68 de la Ley Nº 24449. Conforme el artículo 2º de la Disposición Nº 70/2009 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la Autoridad de Constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación.

h) Firma y aclaración del asegurador.

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Saludo a ustedes atentamente. Gustavo Medone Superintendente de Seguros de la Nación.

Aparecen en esta nota:

Contacto

Registro ISSN - Propiedad Intelectual: Nº: RL-2025-11499155-APN-DNDA#MJ - Domicilio Legal: Intendente Beguiristain 146 - Sarandí (1872) - Buenos Aires - Argentina Teléfono/Fax: (+5411) 4204-3161/9513 - [email protected]

Edición Nro. 15739

 

Dirección

Propietario: Man Press S.A. - Director: Francisco Nicolás Fascetto © 2017 Copyright Diario Popular - Todos los derechos reservados