Lo decidió el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 1 que condenó a Gloria Martínez Galeano por el delito de "homicidio simple".

Una mujer fue condenada a ocho años de prisión por matar de dos puñaladas al hermano del exfutbolista Maximiliano "Chanchi" Estévez en noviembre de 2021 en el barrio porteño de Parque Patricios.

La condena fue dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional (TOCC) 1 de la Capital integrado por los jueces Luis Salas, Fernando Ramírez y Adrián Pérez Lance, quienes consideraron a Gloria Martínez Galeano responsable del delito de "homicidio simple", en perjuicio de Juan Domingo "El Mono" Estévez, de 42 años, hermano del exdelantero que se destacó en Racing.

Según lo publicado por el sitio institucional Fiscales.gob.ar, los fundamentos de la sentencia se conocerán recién el próximo 10 de abril.

El hecho ocurrió en la tarde del 15 de noviembre de 2021 cuando Estévez estaba sentado sobre la calle Dean Funes al 2000 del barrio de Parque Patricios junto con otra persona y, de acuerdo a la investigación, en ese momento se acercó caminando Martínez Galeano, quien al momento del hecho tenía 32 años y, de forma repentina y sorpresiva, le dio dos puñaladas en el pecho.

Ante esto, la víctima se puso de pie, se aproximó a un contenedor y agarró algo del piso para arrojarle a la mujer pero cuando intentó acercarse a su agresora se desplomó y finalmente murió a causa de las heridas. De acuerdo a la autopsia, una de las puñaladas le ocasionó una lesión en la arteria aorta.

La joven fue condenada por el asesinato del hermano del "Chanchi" Estévez.
La expareja del hermano del "Chanchi" Estévez fue condenada por el asesinato ocurrido en noviembre de 2021. Archivo.

La expareja del hermano del "Chanchi" Estévez fue condenada por el asesinato ocurrido en noviembre de 2021. Archivo.

En el debate intervino el fiscal Horacio Azzolin, a cargo de la Fiscalía General 1 ante los Tribunales Orales Criminales y Correccionales, quien había solicitado en su alegato la imposición de una pena de nueve años de prisión.

Durante el mismo, Azzolin consideró claves la filmación que hubo del hecho y también el testimonio del hombre que se encontraba junto a la víctima al momento del crimen, quien detalló la manera en que la acusada increpó a Estévez antes de atacarlo.

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Recordó también la declaración del policía que intervino en la identificación y detención de la imputada, que se llevó adelante ese mismo día, alrededor de una hora media después del ataque y luego de determinar que vivía en una habitación dentro de una gomería.

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El dueño del local también declaró en el juicio y contó cómo era la relación entre la víctima y la agresora, que nunca vivieron juntos y que le parecían "amigos de consumo" pero no pareja.

"Que una persona sea impulsiva, consuma estupefacientes y que tenga un trastorno no es incompatible con que en ese momento haya podido comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones. Lo que vemos en el video permite inferir a la fiscalía que la imputada pudo dirigir sus acciones", aseveró durante el juicio Azzolin, quien consideró que, tanto la materialidad como la participación de la acusada en el hecho se encontraban probadas y que la discusión en el caso pasaba por analizar en qué estado se encontraba Martínez Galeano al momento de asesinar a Estévez.

Fue entonces que el fiscal repasó los testimonios de quienes vieron ese día a la mujer y concluyó que nadie la vio consumir durante esa jornada y focalizó en que el médico que la revisó tras la detención no detectó "signos clínicos de consumo reciente de alcohol o tóxicos".

"La secuencia del hecho cuando la vemos en toda su extensión permite inferir un control suficiente como para considerarla fuera de una hipótesis posible de inimputabilidad", aseguró el fiscal.

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