El crimen de la militante trans ocurrido en octubre de 2015, comenzará el próximo 9 de febrero y se llevará adelante en el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 4.

El juicio por el transfemicidio de la militante trans Diana Sacayán, ocurrido en octubre de 2015, comenzará el próximo 9 de febrero y se llevará adelante en el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 4.

El único imputado por el hecho es Gabriel David Marino, de 25 años, quien llega al juicio acusado por los delitos de “homicidio triplemente agravado por haber sido ejecutado mediando violencia de género por odio a la identidad de género y con alevosía y robo”.

Según el portal Fiscales.gob.ar, en el requerimiento de elevación a juicio realizado por los fiscales Matías Di Lello y Mariela Labozzetta, Marino, junto a otro hombre (quien no será juzgado en este debate) asesinaron a Sacayán dentro de un departamento de la avenida Rivadavia al 6700 entre el sábado 10 y el domingo 11 de octubre de 2015.

Marino está detenido desde octubre de 2015, luego de que se investigaran llamadas y se tomara declaración al entorno de la víctima.

En su indagatoria, el acusado reconoció que había conocido a Sacayán en el marco de un tratamiento por adicciones y que había tenido un par de encuentros sexuales con ella, pero negó haberla matado.

Según la versión que dio en su indagatoria, llegó al departamento el día del hecho y allí había otro hombre con el que la víctima habría discutido. En ese momento, el imputado contó que Sacayán sacó un cuchillo, tras lo cual esa persona se lo arrebató y la apuñaló.

Sin embargo, los fiscales lograron determinar que Marino llamaba por teléfono a Sacayán, la contactaba por Facebook e iba seguido a su departamento. Incluso, ella lo presentó a sus compañeras y amigas como su novio. Para los fiscales, el contexto y el modo en el que se produjo el crimen permitieron suponer que el homicidio estuvo motivado “por su condición de mujer trans y por su calidad de miembro del equipo del Programa de Diversidad Sexual de INADI, impulsora de la lucha por los derechos de las personas trans, líder de la Asociación Internacional de Lesbianas, Gays y Bisexuales (ILGA) y dirigente del Movimiento Antidiscriminatorio de Liberación (MAL)”.

Fue por eso que en el requerimiento de elevación a juicio, los fiscales explicaron que la identificación del género de una persona (para delimitar el encuadre de la conducta prevista en el inciso 11 del artículo 80 del Código Penal sobre los homicidios cometidos por un hombre contra una mujer mediando violencia de género) debe hacerse en función de su identidad de género.

Y agregaron que el término “mujer” incluye también a las personas travestis, transexuales o transgénero que tienen una identidad femenina y que el inciso 11 abarca una modalidad específica de femicidio que es la llamada travesticidio / transfemicidio y es la que pretende visibilizar la particular violencia que sufren las travestis y mujeres trans.

Con respecto al odio, indicaron que el primer indicio para establecerlo fue el alto grado de violencia con que los autores perpetraron el crimen (27 puñaladas) y repasaron la indagatoria de Marino, donde lograron evidenciar “prejuicios que albergaba hacia las personas travestis y homosexuales”.

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