A su vez, otros siete tripulantes del avión venezolano-iraní seguirán en la Argentina por decisión de la Justicia. El Boeing 747 llegó a principios de junio.

La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata ordenó definir en diez días la situación procesal de los ciudadanos venezolanos e iraníes que integraron la tripulación del avión venezolano-iraní de Emtrasur y confirmó el levantamiento de la prohibición de salida del país que benefició a otros 12 tripulantes de los 19 originales de la aeronave.

La decisión sobre el avión que arribó en junio a nuestro país fue tomada por la Sala III del Tribunal, integrada por los jueces Carlos A. Vallefín y Roberto Lemos Arias. El fallo ordenó al juez Federico Villena a apurar y concluir “todas las diligencias pendientes, la definición de la situación procesal y de las restricciones impuestas sobre las personas y las cosas”.

Por ello, quienes están autorizados a abandonar el país son: Mahdi Mouseli, Victoria Valdiviezo Marval, Cornelio Trujillo Candor, Vicente Raga Tenias, José Ramírez Martínez, Zeus Rojas Velásquez, Jesús Landaeta Oraa, Armando Marcano Estreso, Ricardo Rendon Oropeza, Albert Gines Pérez, Angel Marín Ovalles y Nelson Coello.

En tanto, continúa vigente la prohibición de egreso para Mario Arraga Urdaneta, Víctor Pérez Gómez y José García Contreras, Mohammad Khosraviaragh, Saeid Vaki Zadeh, Ghasemi Gholamreza y Abdolbaset Mohammadi.

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La medida tuvo lugar en la causa que se inició tras el arribo de un vuelo de la compañía aérea Emtrasur, al Aeropuerto Internacional de Ezeiza, el pasado 6 de junio, y que motivó el comienzo de una investigación penal dirigida a despejar si las conductas desarrolladas por los tripulantes de la aeronave se encontraban aprehendidas por las normas penales vigentes en el país.

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El avión venezolano-iraní retenido en la Argentina desde el 8 de junio

El avión venezolano-iraní retenido en la Argentina desde el 8 de junio

“Ni la República Bolivariana de Venezuela ni la República Islámica de Irán son parte de la investigación” sino que “se trata, en la definición del juez de primera instancia, de determinar si ciudadanos de distintas nacionalidades bajo apariencia de realizar una actividad lícita, están financiando operaciones de terrorismo o bien son parte de un plan vinculado a una organización terrorista”, sostuvo el fallo.

En ese orden, los magistrados advirtieron que la causa ofrece “una singular complejidad” y que la República Argentina se encuentra sujeta a las obligaciones supranacionales orientadas a la prevención y lucha contra el terrorismo, concretamente establecidas por el “Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo” y la “Convención Interamericana contra el Terrorismo”.

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