La Justicia confirmó la condena al youtuber por discriminar y hostigar por Internet a la primera dama Fabiola Yáñez.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la condena de 30 días de arresto domiciliario para el periodista-youtuber Eduardo Miguel Prestofelippo, conocido como "El Presto", por discriminación y hostigamiento digital contra la primera dama, Fabiola Yáñez.

Prestofelippo deberá usar una tobillera electrónica. La Justicia también determinó que tiene prohibido acercarse a menos de 200 metros de la Primera Dama por un año y que debe hacer un un taller del "Programa Capacitación en prevención de Prácticas Discriminatorias" dictado por en el INADI.

La resolución confirmó la sentencia de un juzgado de primera instancia, de febrero pasado, contra "El Presto" como autor de discriminación, difusión no autorizada de imágenes y hostigamiento digital, todos hechos en concurso real.

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 Eduardo Miguel Prestofelippo, conocido como

Eduardo Miguel Prestofelippo, conocido como "El Presto"

La pena es de 30 días de arresto de "efectivo cumplimiento, bajo la modalidad de arresto domiciliario (...) en la vivienda que indique como particular una vez que adquiera firmeza la sentencia -si así ocurriere-, bajo el control de un dispositivo electrónico o de la manera que sea posible".

También se le impuso las penas accesorias de "interdicción de cercanía hacia la persona de la víctima Fabiola Andrea Yañez a menos de doscientos (200) metros, por el término de doce (12) meses (...) y la instrucción especial consistente en asistir a un taller del "Programa Capacitación en prevención de Prácticas Discriminatorias" dictado por el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI)".

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Fabiola Yañez junto a su abogado Juan Pablo Fioribello

Fabiola Yañez junto a su abogado Juan Pablo Fioribello

Asimismo, se resolvió "revocar la medida precautoria impuesta consistente en "prohibir a Eduardo Miguel Prestofelippo...que en las redes sociales ("Facebook", canal de "Youtube", etc.) o en cualquier medio de difusión pública se dirija a la persona de Fabiola Andrea Yañez (...), de conformidad con las previsiones del art. 26, inciso "a" apartado a.7 de la ley 26.485 ("Protección Integral de las Mujeres")".

Ese punto de la ley establece que durante cualquier etapa del proceso el juez podrá "ordenar toda otra medida necesaria para garantizar la seguridad de la mujer que padece violencia, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato del agresor hacia la mujer".

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