El máximo tribunal aplicó el cómputo en el caso del represor Luis Muiña, quien en 2011 había sido condenado a 13 años de prisión por estar involucrado en cinco casos de torturas durante la última dictadura. Quiénes votaron a favor y quiénes en contra

La Corte Suprema de Justicia declaró aplicable el cómputo del 2x1 para la prisión en un caso de delitos de lesa humanidad. El precedente lo sentó la causa de Luis Muiña, condenado en 2011 a 13 años de prisión por ser “coautor del delito de privación ilegal de la libertad” e “imposición de tormentos” en cinco casos ocurridos en el Hospital Posadas, que funcionó como centro clandestino de detención durante la última dictadura.

La decisión fue adoptada con el voto de los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, en tanto que Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda se expresaron en disidencia.

Según se informó, el fallo declaró aplicable la ley 24.390 (conocida como 2 x 1), que estuvo vigente entre los años 1994 y 2001, hoy derogada, que reduce el cómputo de la prisión, porque se trata de la ley más benigna.

Los argumentos

Lorenzetti y Maqueda -quienes quedaron en minoría- señalaron que esa reducción no es aplicable a los delitos de lesa humanidad y advirtieron que no hubo ningún cambio en la valoración de causas.

Por el contrario –reza el fallo- existe una consistencia en la definición, calificación y persecución de este tipo de delitos que se ha mantenido en diversos precedentes, no sólo de esta Corte Suprema, sino de todo el Poder Judicial. Más aún, puede decirse, como se lo ha señalado en diversos pronunciamientos institucionales de esta Corte como cabeza del Poder Judicial, que se trata de una política de estado, afirmada por los tres poderes, en diversas épocas, de modo que constituye parte del contrato social de los argentinos.

Rosenkrantz y Highton argumentaron, entre otras cosas, que el artículo 2 del Código Penal establece que el beneficio de la aplicación de la ley penal más benigna resulta extensivo a todos los delitos, sin realizar distinción alguna (pusieron de relieve que dicho artículo utiliza el adverbio “siempre” para determinar las circunstancias en las que el derecho a la aplicación de la ley penal más benigna debe concederse) y concluyeron que los tribunales no podían negar a algunos lo que debe otorgarse a todos.

En otro pasaje aseguraron que la mejor respuesta que una sociedad respetuosa de la ley puede darle a la comisión de delitos de lesa humanidad, y la única manera de no parecerse a aquello que se combate y se reprueba, es el estricto cumplimiento de las leyes y de los principios que caracterizan el Estado de Derecho lo que en el caso exigía hacer lugar a la pretensión de Muiña.

En tanto, Rosatti expuso el dilema moral que plantea en el juzgador la aplicación de un criterio de benignidad a condenados por delitos de lesa humanidad, para concluir que este dilema debe ser resuelto con la estricta aplicación de la Constitución y las leyes. Afirmó que si el legislador no previó un régimen diferenciado que excluyera la aplicación de la ley penal más benigna a los delitos de lesa humanidad no lo puede hacer ahora el juez, pues de otro modo éste se convertiría en aquel, violentándose el principio constitucional de división de poderes.

Los hechos

En la madrugada del 28 de marzo de 1976, un operativo militar con tanques y helicópteros comandado personalmente por el último dictador de las juntas militares que gobernaron el país entre 1976 y 1983, Reynaldo Bignone, ocupó el Hospital Posadas de Haedo y detuvo a personal del mismo que luego fue trasladado al centro clandestino de detención “El Chalet”, donde fueron privados ilegalmente de la libertad y torturados.

Las víctimas fueron Gladys Evarista Cuervo, Jacobo Chester, Jorge Mario Roitman, Jacqueline Romano y Marta Elena Graiff y en la misma causa Bignone recibió su tercera condena, en este caso a 15 años de prisión.

El fallo del tribunal oral federal 2 también condenó a ocho años de prisión domiciliaria al ex brigadier de la fuerza aérea Hipólito Rafael Mariani, cuya detención se ordenó en el acto, y a 13 años a Muña, quien custodiaba el hospital.

El fallo contra Muña quedó firme en 2013 cuanto la Corte declaró inadmisible un recurso extraordinario articulado por la defensa. Luego el Tribunal Oral efectuó el cómputo de detención y de pena de Muiña determinando que su pena vencerá el 11 de noviembre de 2016.

El cómputo fue recurrido en casación por el Ministerio Público Fiscal y anulado por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que dispuso realizar un nuevo cómputo. La defensa apeló y ahora la Corte Suprema le dio la razón a la parte, por lo que el detenido recuperará su libertad este año.

El fallo completo de la Corte Suprema

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