La nueva normativa, contenida en la Ley 26.844 comprende a los empleados de ambos sexos que prestan servicios dentro de la vida doméstica, que en un 95 por ciento son mujeres.
El nuevo régimen para trabajadoras de casas particulares, promulgado ayer por el Poder Ejecutivo, equipara sus derechos a los del resto de los trabajadores en cuanto a indemnizaciones, horas de trabajo y de descanso, y licencias.

La nueva normativa, contenida en la Ley 26.844 del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, comprende a los empleados de ambos sexos que prestan servicios dentro de la vida doméstica, que en un 95 por ciento son mujeres.

La ley, que antes sólo alcanzaba a quienes prestaban este servicio "por un tiempo superior a un mes, cuatro días a la semana y cuatro horas cada día como mínimo", ahora también incluye a "la asistencia personal y el acompañamiento prestado a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador".

También incluye ahora a quienes "participen del cuidado de personas enfermas o con discapacidad para cuya prestación no se exija título habilitante".

La nueva ley rige cualquiera sea la extensión de la jornada y semana de trabajo, y sin exigir antigüedad alguna en especial, a diferencia de lo que sucedía antes, con la ley que regía desde 1956.

En cuanto a la jornada de trabajo, la anterior ley establecía para el personal sin retiro, doce horas diarias, con un descanso semanal de 24 horas, y horas extras no contempladas.

A partir de la nueva norma la jornada se limita a ocho horas diarias y 48 horas semanales, con un descanso semanal de 35 horas corridas, contemplándose el pago de horas extras.

En cuanto al personal sin retiro, la nueva legislación dispone que debe cumplir con un reposo nocturno de ocho horas ininterrumpidas, descanso diario de dos horas entre las tareas matutinas y vespertinas y tiempo necesario para cada una de las comidas.

En cuanto a la licencia por enfermedad y/o accidente inculpable, para el personal sin retiro se fijaba una licencia anual de 30 días y con posibilidad para el empleador de extinguir el vínculo sin abonar indemnización alguna para el caso de que el trabajador continúe con la enfermedad y/o accidente más allá del periodo fijado, y no estaban previstas licencias especiales.

Ahora, con la nueva legislación, la licencia anual paga es de 3 a 6 meses según la antigüedad, para ambas modalidades y por cada enfermedad y/o accidente inculpable.

Además, con la nueva norma se incorporan las licencias por nacimiento de hijo en caso de trabajador varón, que serán dos días  corridos, y por matrimonio, de 10 días corridos.

Se suma también la licencia por fallecimiento de cónyuge o conviviente, de hijos o padres, de tres días corridos, y por fallecimiento de hermano, de un día.

Asimismo, se contempla también una licencia especial por rendir examen en enseñanza primaria, media, terciaria o universitaria, de dos días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.

En la norma anterior, no estaban contemplados aspectos referidos a la protección de la maternidad y del matrimonio.

En cuanto a la licencia por maternidad, se prohibió el trabajo durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo, estableciéndose como norma que la trabajadora conservará su empleo y gozará de las asignaciones que le confieran los sistemas de la seguridad social equivalentes a su remuneración.

En lo que hace al despido por causa de embarazo, se lo presume si se realiza 7 meses y medio antes o después del parto, siempre que haya sido notificada la situación de gravidez.

En ese caso, se debe abonar una indemnización equivalente a la indemnización por despido sin causa más un año de remuneraciones.

Asimismo, se suma el despido por causa de matrimonio, que se lo presume si se produjere dentro de los tres meses anteriores o seis meses posteriores al matrimonio, siempre que haya mediado una notificación.

En ese caso, se debe abonar una indemnización similar a la de despido por causa de embarazo.

Contacto

Registro ISSN - Propiedad Intelectual: Nº: RL-2025-11499155-APN-DNDA#MJ - Domicilio Legal: Intendente Beguiristain 146 - Sarandí (1872) - Buenos Aires - Argentina Teléfono/Fax: (+5411) 4204-3161/9513 - [email protected]

Edición Nro. 15739

 

Dirección

Propietario: Man Press S.A. - Director: Francisco Nicolás Fascetto © 2017 Copyright Diario Popular - Todos los derechos reservados