La normativa prevé que la autoridad de aplicación puede establecer márgenes de utilidad, precios de referencia y niveles máximos y mínimos de precios

La ley de abastecimiento rige la compraventa, permuta y locación de cosas, muebles, obras y servicios que se destinen a necesidades básicas o esenciales orientadas al bienestar general de la población. Incluye la producción, construcción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística y esparcimiento.

La normativa, la 26.991, fue reformada por última vez en 2014 y entre los incisos modificados prevé que la autoridad de aplicación podrá establecer márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios.

También le otorga la posibilidad de acordar subsidios “cuando ello sea necesario para asegurar el abastecimiento y/o la prestación de servicios” y “requerir información sobre los precios de venta de los bienes o servicios producidos y prestados, como así también su disponibilidad de venta”.

Paralelamente, contempla que los gobernadores de la Provincia y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrán fijar precios máximos y las pertinentes medidas complementarias y que los precios subsistirán hasta tanto el Poder Ejecutivo no haga uso de las facultades que a ese objeto le acuerda esta ley.

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El Gobierno analiza aplicar la ley de abastecimiento para congelar el precio

En la modificación realizada a la ley, en el artículo dos, se estipula que “únicamente en cuanto se refiere al abastecimiento dentro de sus respectivas jurisdicciones, podrán modificar los precios fijados por la autoridad nacional de aplicación”.

Sin embargo, se aclara que “en caso de que a la inversa, dichos factores determinaran la necesidad de incrementar aquéllos, deberá requerirse previa autorización al organismo nacional de aplicación; quien deberá expedirse en el término de quince (15) días hábiles; en caso contrario quedará aprobado el precio propuesto por la autoridad local”.

Además, podrán ser sancionadas con multas que van desde $500 a diez millones de pesos quienes suban “artificial o injustificadamente” los precios en forma que no responda proporcionalmente a los aumentos de los costos u obtuvieren ganancias abusivas como también quien nieguen o restringieran injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios, “habiendo sido intimados por la autoridad de aplicación a tal efecto con cinco (5) días hábiles de anticipación, en caso de tener capacidad productiva, para responder a la demanda”.

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