Los detalles acerca de cómo tramitar la Tarifa Básica Universal para los servicios de Internet, TV por cable y telefonía móvil, en esta nota. Planes desde $ 150

Los consumidores que deseen acceder a la Tarifa Básica Universal para los servicios de Internet, televisión por cable y telefonía móvil deberán tramitar ante la empresa prestadora la conexión a cada uno de los servicios y presentar una declaración jurada, indicó hoy el Gobierno Nacional.

El primero de enero comenzó a regir la Resolución 1467/2020, mediante la cual se impulsó una Tarifa Básica Universal para los servicios de Internet, televisión por cable y telefonía móvil que las compañías deben brindar de manera obligatoria, en caso de que corresponda el beneficio.

El Poder Ejecutivo estableció que la prestación básica tendrá planes que irán desde los $150 a los $700 por mes.

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La iniciativa declara a los servicios TIC como públicos esenciales y en competencia, con el objetivo de "garantizar el derecho humano de acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por cualquiera de sus plataformas".

En ese sentido, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) estableció abonos básicos que las empresas prestadoras deberán brindar a quienes lo soliciten.

¿Quiénes pueden acceder?

Podrán optar por adherirse a las Prestaciones Básicas Universales los siguientes usuarios:

  • A) Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, así como sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años, y miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).
  • B) Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles así como sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • C) Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social así como sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • D) Jubilados, pensionados; y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles así como sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • E) Monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles así como sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • F) Usuarios que perciban seguro de desempleo así como sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • G) Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N°26.844) así como sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • H) Usuarios que perciban una beca del programa Progresar.
  • I) Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, así como sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • J) Beneficiarias de programas sociales, así como sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • K) Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
  • L) Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
  • M) Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

Para pedir la Tarifa Básica Universal se debe completar una declaración jurada que se puede descargar de la página de Enacom y presentarla a la compañía. Podrán solicitar la tarifa los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y Asignación por Embarazo. También podrán pedirlo quienes reciben Pensiones no Contributivas con ingresos mensuales brutos no superiores a dos salarios mínimos, usuarios inscriptos en el Monotributo Social y sus respectivos hijos, jubilados, pensionadas, y trabajadores y en relación de dependencia con una remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimos, entre otros.

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