El caso de la cargada de un empleado de la cadena de supermercados Coto hacia una clienta vuelve a colocar el tema del trato digno en primera fila. Cómo reclamar

El caso de la cargada de un empleado de la cadena de supermercados Coto hacia una clienta vuelve a colocar el tema del trato digno en primera fila. Cómo reclamar.

Este tema ganó preponderancia hace unos días cuando se conoció el caso de una mujer que presentó una demanda por medio millón de pesos contra de la cadena Coto luego que le escribieran 'glúteos grandes' en el ticket de envío a domicilio de su compra.

Cada vez es más frecuente que los clientes realicen quejas en los comercios donde efectúan las compras debido al trato que reciben por parte de los empleados de los locales.

La demora excesiva en la atención y la falta de colaboración o maltrato de los empleados de una compañía para tratar de solucionar un reclamo o responder una consulta, dejó de ser ya un caso aislado para convertirse en algo habitual.

La Ley 24.240, modificada por la Ley 26.361 introdujo un sistema de tutela y defensa integral de los derechos constitucionales de usuarios y consumidores frente a las modernas modalidades de consumo, entendiendo por trato equitativo y digno, como una de las facultades y derechos fundamentales de los consumidores, que no sólo afectan sus relaciones de consumo, sino que hace al respeto como persona de los individuos'

En este marco y en el ámbito de los derechos de los consumidores, las reformas introducidas por la ley 26.361 a la Ley de Defensa del Consumidor, una de las más relevantes es la incorporación de las nociones de 'trato digno' y prácticas abusivas', por medio del nuevo art. 8 bis, como una forma de es una forma específica de detallar valores consagrados por nuestra Constitución Nacional en lo referente al trato equitativo y digno.

Es así que se amplia y jerarquiza la figura del consumidor y usuario, en consonancia con el Art.42 de nuestra Constitución Nacional.

El proveedor está obligado a observar en la relación de consumo que tiende a resguardar la moral y salud psíquica y física de las personas, porque la ausencia de un trato digno y equitativo genera lesión en los derechos constitucionales del usuario, agraviándolos en su honor.

Asimismo atiende también a la preservación de la igualdad y proporcionalidad respecto del contenido de la relación de consumo, restringiéndose la posibilidad que unos sean objeto de un trato más digno que otros, con las consecuentes e indeseables desigualdades que un comportamiento discriminatorio podría suscitar en el marco de una misma situación.

¿Cuáles son las conductas que vulneraría el trato equitativo y digno tutelado?

Las conductas vergonzantes, vejatorias e intimidatorias. Son prácticas que buscan aprovechar la necesidad o inexperiencia de las personas, afectando en forma negativa sus intereses, por no haberse respetado su condición humana y su rol como Consumidor.

La norma también refiere a las condiciones de atención, así se es objeto de atención deficiente o irrespetuosa por dependientes del proveedor o por este mismo cuando se lo trata como un delincuente, cuando se activa alguna alarma en el local comercial donde se realiza la relación de consumo.

Nuestra Jurisprudencia ha tenido oportunidad de pronunciarse en varios precedentes, reconociendo un resarcimiento por daño moral sufridos por el Consumidor ante tratos vergonzantes.

Los consumidores tienen derecho a demandar a las empresas de servicios por maltrato o daños. El consumidor puede demandar a la empresa que no cumple con su contrato por daño directo' Otros daños resarcibles son, por ejemplo, tener que ir varias veces a un determinado lugar para que le habiliten o le den de baja a un servicio, cuando podría haber realizado el trámite de manera telefónica. Si bien las discusiones no son por montos altos, es tiempo que la persona perdió.

Además, las leyes de Defensa del Consumidor y de Lealtad Comercial establecen multas económicas para castigar estas conductas y así tratar de recuperar el trato digno de la persona en su rol como consumidor.

En estos casos, el afectado deberá presentarse ante un organismo de control para realizar la denuncia y, de ser necesario, presentar alguna prueba o testigo.

La indemnización que pueda recibir el afectado por los maltratos tiene dos objetivos: que satisfaga económicamente al damnificado y que represente un castigo de modo que las compañías comiencen a tomar medidas para no repetir dichas conductas ilegítimas.

Es necesario instalar una cultura constitucional encarando el desafío de un cambio de conductas, tanto para el ciudadano como para las autoridades de aplicación, con la garantía de una tutela judicial efectiva e independiente, recuperando de este modo el valor de trato digno.

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