La Corte Suprema declaró inconstitucional que organismos públicos usen datos personales sin consentimiento. El fallo cuestiona artículos clave de la ley de Protección de Datos.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el uso de datos personales sin consentimiento por parte del Estado y anuló artículos centrales de la Ley 25.326 de Protección de Datos, al considerar que vulneran el derecho a la privacidad y la autodeterminación informativa.

El fallo se originó a partir de una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional. La mujer cuestionó que su información personal fuera utilizada para fines distintos a los originales, tras un convenio que permitió a la ANSeS ceder datos a la Secretaría de Comunicación Pública para el envío de contenidos oficiales.

Los datos ya no podrán circular sin permiso

Según el tribunal, integrado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, no existe un interés legítimo que justifique la circulación de datos personales sin conocimiento de sus titulares.

“No existe interés legítimo que justifique un sistema de almacenamiento y circulación de datos personales sin conocimiento de sus titulares”, sostuvo la Corte en su resolución.

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Decisión judicial que refuerza el consentimiento en el manejo de información digital.

Decisión judicial que refuerza el consentimiento en el manejo de información digital.

El máximo tribunal invalidó artículos de la ley que habilitaban el intercambio de información entre organismos estatales sin consentimiento. Consideró que esas excepciones eran demasiado amplias y terminaban debilitando la protección legal de los datos personales.

En ese sentido, la Corte advirtió que la amplitud normativa permitía al Estado evitar casi siempre la necesidad de autorización, lo que, en la práctica, vaciaba de contenido el derecho a la protección de datos.

El origen del reclamo

La demanda inicial señalaba el uso de información personal para comunicaciones oficiales no solicitadas. La actora sostuvo que no había autorizado ese tipo de contacto y que no deseaba recibir mensajes reiterados por parte de organismos públicos.

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El fallo contó con la firma de Rosatti, Lorenzetti y Bejas. En disidencia, el ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren QUIENES propusieron rechazar el recurso del Estado y no pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma, dejando firme el criterio previo.

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