La AFIP y la Secretaría de Comercio crearon el “Sistema Estadístico de Importaciones” (SEDI), que remplazará al SIRA.
Por medio de una resolución de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Comercio, el Gobierno Nacional oficializó la creación del SEDI, el nuevo registro de importaciones que llega para reemplazar al SIRA, el cual había sido establecido durante la gestión del exministro de Economía, Sergio Massa.
La Resolución Conjunta 5466/2023 publicada este martes en el Boletín Oficial confirmó el lanzamiento del “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI), a través del cual los importadores definidos en el apartado 1 del artículo 91 del Código Aduanero, anticiparán la información relativa a sus destinaciones de importación para consumo”.
En efecto, el registro tiene como finalidad conocer con exactitud cuánto es efectivamente la deuda comercial de los importadores y cuáles son las empresas afectadas. Para ello, los sujetos alcanzados por la presente normativa deberán proporcionar, con carácter de declaración jurada, la información que se indica en el micrositio “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, disponible en el sitio web de la AFIP.
La “declaración SEDI” tendrá un plazo de validez de 360 días corridos, “contados a partir de la fecha que obtuviera el estado de SALIDA”, explicaron desde el Gobierno.
Al momento de efectuar la declaración SEDI, la AFIP -de manera previa a la oficialización- analizará, a partir de la información disponible en sus registros, la situación tributaria del contribuyente y su capacidad económica financiera para efectuar la operación que se pretende cursar, mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF). Superados los controles mencionados, la declaración estará oficializada. “En caso contrario, el Sistema Informático MALVINA (SIM) emitirá un mensaje indicando las inconsistencias detectadas. Una vez subsanadas, se deberá registrar una nueva declaración SEDI”, se indicó.
Siguiendo con el paso a paso de la nueva normativa, los importadores podrán contar con la declaración SEDI en estado oficializada, previo al arribo al territorio aduanero de la mercadería involucrada, a fin de anticipar la información y facilitar la operatoria aduanera: “Al momento de oficializar la destinación de importación, el Sistema Informático MALVINA exigirá el número identificador de la declaración SEDI en estado de salida y realizará su validación”.
La declaración en estado de salida deberá ser autorizada por los organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única del Comercio Exterior Argentino (VUCEA), quienes tomarán intervención, en el ámbito de sus respectivas competencias mediante la “Ventanilla Única del Comercio Exterior Argentino (VUCEA)”.
“Estos organismos deberán pronunciarse en un lapso no mayor a 30 días corridos, contados desde el registro de la SEDI. En caso de no producirse la intervención en el plazo señalado, la declaración SEDI pasará, en forma automática, a estado de salida”, aclaró el Poder Ejecutivo.
“Sin perjuicio de ello, las mercaderías alcanzadas por las disposiciones de la Resolución N° 220 (SICyPyME) del 23 de diciembre de 2003 y sus modificatorias, deberán tramitar previamente, en el Sistema lntegrado de Comercio Exterior (SISCO), los comprobantes o las constancias de excepción, según corresponda, sin consignar en el referido Sistema la cantidad de unidades ni el valor FOB total en dólares estadounidenses”, señala el artículo 6° de la resolución publicada este martes.
En este nuevo Padrón, creado por el Gobierno, deberán inscribirse los sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes y/o de servicios y efectuar la correspondiente declaración jurada. En caso de los bienes, se entenderán contempladas en esta situación, aquellas operaciones con despacho a plaza - con o sin plazo vencido- sean importaciones a consumo definitivo o temporales, declaraciones SIRA aprobadas. Ello siempre que se trate de importaciones con fecha de oficialización anterior al 13 de diciembre de 2023.
En este último caso, los importadores deberán completar el registro de deuda conforme las pautas del nuevo sistema -dentro de la web oficial de AFIP-, dentro del plazo de 15 días corridos, a contar desde la entrada en vigencia de la presente, trascurrido el cual, no podrán efectuar presentación alguna. La información allí consignada por los particulares tendrá carácter de declaración jurada y será vinculante. Su falseamiento y/o adulteración acarreará las sanciones administrativas que correspondan.
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