El titular de la Procuración General de la Nación, Eduardo Casal, pidió que la Corte Suprema de Justicia anule el fallo que absolvió a Luciano Sosto (un reconocido sommelier, ahora de 41 años) y vuelva a ser condenado por el homicidio de su madre Estela Garcilazo, cometido en diciembre de 2013 en un departamento del barrio porteño de Palermo, o se realice un nuevo juicio oral, en el que se pueda sostener la acusación en su contra.
Casal apoyó con un dictamen el recurso extraordinario que la fiscal de juicio Diana Goral había presentado para que sea anulado el fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional que el 27 de diciembre de 2017 liberó a Sosto, tras pasar cuatro años preso en la cárcel de Marcos Paz por el matricidio.
En su dictamen, el procurador sostiene que el fallo de Casación que anuló la prisión perpetua a la que este hombre había sido condenado en el juicio realizado en 2015, "no se ajustó a las constancias de la causa y fue apoyado en fundamentación sólo aparente, por lo que corresponde descalificarlo como acto jurisdiccional válido".
Tal como lo hizo la fiscal Goral en su recurso extraordinario ante la Corte, Casal criticó la decisión de los jueces de la Sala I de absolver a Sosto, pidió que se anule su fallo y se confirme la condena a prisión perpetua impuesta en su momento por el Tribunal Oral Criminal Nro. 8 o, subsidiariamente, que se realice un nuevo juicio.
"Resulta defectuosa la fundamentación del fallo impugnado en relación con la absolución (...) En la hipótesis en que se dictara un nuevo fallo sobre el fondo, debería hacerlo otro tribunal oral luego de conocer la prueba de manera inmediata, lo que implicaría la realización de un nuevo juicio", señala el dictamen.
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Con la opinión ya emitida del procurador, ahora serán los ministros de la Corte Suprema los que deberán definir entre tres opciones: confirmar la absolución de Sosto, anular ese fallo y que el sommelier vuelva a prisión condenado a perpetua o que todo se revise en un nuevo debate oral.
Cabe recordar que el crimen fue cometido el 26 de diciembre de 2013 en el edificio de Seguí al 4400 de Palermo, donde el sommelier vivía en el 5º B y en el 4º B lo hacía su madre,de 69 años, a quien la encontraron estrangulada. La clave de la acusación contra el hijo de la víctima fue la supuesta mala relación que había entre madre e hijo -avalada por peritajes psicológicos-, y la data de muerte que determinó que la mujer fue asesinada entre las 7.30 y las 11.30 de esa mañana y que por lo tanto, cuando el imputado llamó a las 15.07 al servicio de emergencias para pedir una ambulancia porque supuestamente la veía convulsionando, en realidad llevaba varias horas ya fallecida.
En su alegato, Goral sostuvo que Sosto venía de un día de "sexo, drogas y alcohol" y que aquella mañana asesinó a su madre porque necesitaba dinero para comprar cocaína y contratar taxi boys.
Sosto había llegado a juicio acusado no sólo del "homicidio calificado por el vínculo" de su madre, sino también por el "abuso sexual agravado", ya que peritajes complementarios a la autopsia determinaron que en la vagina de la víctima había "fosfatasa ácida prostática", una proteína del líquido seminal. Pero las muestras no alcanzaron para obtener un perfil de ADN de su aportante, por lo que al no haber una evidencia concreta, la fiscal Goral decidió no hacer mención alguna sobre este tema en su alegato y no acusar a Sosto por el abuso.
En un fallo unánime, el 21 de diciembre de 2015, los jueces Alejandro Sañudo, Ricardo Basílico y Fernando Larrain condenaron a Luciano "Lucky" Sosto a prisión perpetua como autor del "homicidio agravado por el vínculo". Sus abogados Guillermo Schmidt y Juan José Avila apelaron y sostuvieron que la presencia de la fosfatasa era una evidencia concreta de que había existido un abuso sexual, que ese abuso era "inescidible" del homicidio y que era imposible que el autor sea su defendido por ser el hijo de la víctima y, además, homosexual.
Al resolver la apelación en 2017, la Sala I de Casación, integrada por los jueces Luis García, María Laura Garrigós de Rébori y Horacio Días, le dio la razón a la defensa. Entonces, los camaristas destacaron que Garcilazo tenía una "suciedad fuera de lo normal" en sus pies y que eso podía ser un indicador de que deambuló en la calle y allí fue abordada por un tercero que luego ingresó a su departamento para violarla y asesinarla.