De acuerdo al fallo, el periodista cometió el delito de "lesiones leves dolosas agravadas" en perjuicio de quien fuera su pareja en octubre de 2015

El periodista Guillermo Pardini fue condenado a seis meses de prisión en suspenso por el delito de "lesiones leves dolosas agravadas" a quien fuera su pareja en 2015. La sentencia fue confirmada por la sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.

De acuerdo al fallo dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 10 –y que recoge fiscales.gob.ar-, el 1° de octubre de 2015 Pardini tomó violentamente del brazo a la víctima, la sacudió y la golpeó en su rostro con la mano abierta unas cinco o seis veces. Después, la arrojó al suelo y continuó golpeándola. Luego de esta escena, la denunciante fue hasta el baño. Pardini la siguió, la tomó del brazo con fuerza, la metió en la bañadera y abrió las canillas. Instantes después, las cerró y le pidió disculpas.

Tanto el Tribunal como la Fiscalía General N° 10 tomaron en cuenta el testimonio de la víctima, quien relató que tenía un vínculo sentimental con Pardini desde febrero de aquél año. También resaltaron el informe elaborado por la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde constaban una serie de lesiones en sus brazos y piernas. A esto se le sumó una nota manuscrita donde se leía: “lo de anoche no es algo de lo que me sienta orgulloso. Eso no soy yo y no lo quiero en mi vida”.

Por otra parte, el fallo también hace hincapié en la declaración de un amigo de la víctima, quién vio los golpes que la mujer tenía y recordó lo que le había contado en ese momento. Además, reconoció una serie de mensajes que intercambió con Pardini donde le preguntaba si le había vuelto a pegar a la víctima y el periodista le respondía que no. A ello se le añade el testimonio del vecino de la mujer, que una noche escuchó varios gritos desde el departamento.

Después del fallo condenatorio, la defensa presentó un recurso ante Casación al considerar que el relato de la víctima tenía “falsedades”. Consideró también que el tribunal trató el caso “como uno de estereotipada violencia de género” y que no tuvo en cuenta que el acusado tenía “sobrepeso, problemas de columna y artrosis; y muchas posibilidades de perder en el marco de un enfrentamiento físico”. Recalcó también que no tenían una relación de pareja “estable, permanente y pública” y que por ello no correspondía el agravante aplicado.

La actuación de Casación

El juez Mario Magariños expresó en su voto, al que adhirieron sus colegas Alberto Huarte Petite y Pablo Jantus, que el fallo valoró y examinó “de forma detenida, objetiva y precisa la prueba reunida en el proceso e incorporada al debate, compatibilizándola con los dichos de la damnificada”.

Indicó que el testimonio de los testigos, el informe de la OVD y los informes médicos efectuados tanto a la mujer como a Pardini “sirvieron para constatar, por un lado, las lesiones que ella presentaba y la verosimilitud en su relato y, por el otro, la inexistencia de un obstáculo por parte del imputado para infligirlas”. Consideró, además, que la defensa no argumentó en qué punto influirían los problemas de salud en la realización del hecho. Resaltó también que el Tribunal tuvo en cuenta la dolencia que padecía Pardini pero que se explicó que ello no era un obstáculo para la conducta detallada.

“Los moretones que tenía en sus extremidades se condicen con los golpes que, según su relato, el imputado infligió en su cuerpo y con el hecho de que el imputado la arrastrara a través del baño y la arrojara a la bañadera, y que la denunciante no tuviera lesiones o marcas en el rostro, por otra parte, se explica, como bien indicó el magistrado de juicio, a través de la modalidad de los golpes aplicados, esto es, con la mano abierta”, marcó Casación.

Ante la alegación de la defensa de que la víctima “buscaba un beneficio económico”, el juez Magariños destacó que el Tribunal había manifestado que, aún si eso fuera cierto, no se desvirtuaba la situación denunciada.

El fallo también hace hincapié en la declaración de un amigo de la víctima, quién vio los golpes que la mujer tenía y recordó lo que le había contado en ese momento. Además, reconoció una serie de mensajes que intercambió con Pardini donde le preguntaba si le había vuelto a pegar a la víctima y el periodista le respondía que no. A ello se le añade el testimonio del vecino de la mujer, que una noche escuchó varios gritos desde el departamento.

Después del fallo condenatorio, la defensa presentó un recurso ante Casación al considerar que el relato de la víctima tenía “falsedades”. Consideró también que el tribunal trató el caso “como uno de estereotipada violencia de género” y que no tuvo en cuenta que el acusado tenía “sobrepeso, problemas de columna y artrosis; y muchas posibilidades de perder en el marco de un enfrentamiento físico”. Recalcó también que no tenían una relación de pareja “estable, permanente y pública” y que por ello no correspondía el agravante aplicado.

Ante una situación de violencia de género, siempre es recomendable realizar la denuncia. Se puede llamar al 144 las 24hs. También se puede acudir a Comisarías de la Mujer y la Familia o, eventualmente, a cualquier comisaría cercana. También se puede recurrir al Juzgado de Garantía de turno o fiscalía. Acá, todos los organismos dependientes del Estado Nacional donde se podrán hacer las consultas y las denuncias pertinentes.

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