La AFA homologó el régimen de relación de trabajo firmado con Futbolistas Argentinos Agremiados (FAA) para las futbolistas profesionales. La relación de trabajo se rige por la legislación laboral y seguridad social general, pero con cláusulas específicas para la actividad: podrán jugar únicamente si antes de cada partido firman una “declaración de no embarazo” que se adjuntará en la planilla de cada partido. La regla, no puede ser obviada.
Durante los meses de gestación, la futbolista conservará su empleo y el club continuará abonando la remuneración pactada, hasta la fecha del certificado médico que habilite el reinicio de la actividad, aún si el contrato se hubiese extinguido.
Una vez que la futbolista cuente con el apto médico, si el contrato se hubiese cumplido y el libro de pases se encontrará cerrado, la AFA le otorgará un plazo adicional de veinte días hábiles para lograr su incorporación.
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Desde la comunicación de un embarazo, la futbolista no podrá participar de los entrenamientos o partidos -sean amistosos u oficiales- y se tomará en cuenta la fecha de parto calculada por el obstetra como lapso de inactividad. De todos modos, solo podrá reincorporarse con el certificado médico que habilite la actividad física.
“Excepcionalmente, las futbolistas profesionales o aficionadas podrán realizar las actividades físicas y/o deportivas que sean indicadas por su facultativo personal, quien deberá indicar en forma detallada y precisa, en el certificado médico pertinente, que actividades podrán realizar, siendo de su exclusiva responsabilidad las eventuales consecuencias dañosas que se deriven de la práctica física y/o deportiva por él autorizada”, aclara la normativa en uno de sus párrafos.
El acuerdo se firmó a mediados de octubre, pero entró en vigencia a partir del 1 de noviembre, a partir de su publicación en el boletín oficial.
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