Faltaban 5 minutos para el final del partido en el que Riestra vencía 2-0 a Comunicaciones y lograba el ascenso a la Primera B Nacional, cuando la parcialidad local invadió el campo de juego y el árbitro Paulo Vigliano optó por suspender las acciones.
Desde allí en adelante, comenzaron los análisis del caso y las opiniones sobre las medidas que debería tomar la AFA con respecto al último tramo del encuentro.
Declaraciones cruzadas, festejos en los vestuarios, acusaciones varias y hasta las fotos que probaban que el futbolista Leandro Freyre fue el primero en ingresar a la cancha derivaron en un escándalo mayúsculo que promete seguir en las próximas horas.
Lo cierto es que el Reglamento de Transgresiones y Penas tiene un apartado que refiere a este tipo de casos y estipula que el Blanquinegro podría ser víctima de una severa sanción por el hecho. A continuación, los artículos 80 y 106, que deberán ser analizados el Tribunal para definir qué pasará con el partido:
Art. 80º.- MULTAS, SANCIONES O SUSPENSION - Multa de dos a seis fechas, del valor bruto de la entrada general (precio de venta al público) de 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, que: a) Promuevan desórdenes. -b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales. c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo, personal técnico, jugadores o público en general, siempre que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un partido anterior.d) Provoquen intencionalmente daños materiales de consideración a las instalaciones delestadio.- e) Invadan el campo de juego con una conducta agresiva, o con la intención de provocar la suspensión del partido o bien con el único propósito de obtener una ventaja deportiva.-f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen desobediencia o resistencia a la autoridad.-g) Intenten romper, voltear o escalar los cercos perimetrales.- Si como consecuencia de los supuestos indicados anteriormente, u otra causa imputable, se impidiere la iniciación del encuentro o su prosecución, se aplicará al/los club/s responsables una deducción de 9 a 30 puntos acreditadas que sean las responsabilidades pertinentes, pudiendo decidirse la pérdida de la categoría o, incluso, la desafiliación por el término de un año con pérdida de la categoría.-
No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo del club responsable, o a los dos equipos si existiera culpa concurrente, cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados.-
Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier hecho producido antes, durante o después del partido, dentro o fuera del estadio.-
Art. 106º
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