Hay una cosa que el automovilista debe tener en claro para no dejarse engañar. En los contratos de estacionamiento o garaje, el dueño o garajista es responsable de la guarda del vehículo, y
por este motivo debe asumir todos los daños producidos a los automóviles, ya sea por robo, hurto o roturas parciales o totales.
Es común ver en la entrada de las playas de estacionamiento un cartel que dice: '
el garaje no se hace responsable por robo o hurto'.
Sin dudas la misma se utiliza como un mensaje desalentador hacia el usuario del servicio, desechando la posibilidad de reclamos,
porque lo determina expresamente la empresa ante un hecho que se presente contra el vehículo mientras permanece estacionado.
En efecto, el Art. 37 inciso a) de la
Ley de Defensa del Consumidor considera nula toda cláusula que limite el derecho que mencionamos al principio: el dueño del garaje es responsable de la guarda y cuidado del vehículo. Las cláusulas que limiten dicha responsabilidad se considerarán abusivas y por no escritas.
El garajista tiene obligaciones que cumplir, y entre ellas está la de entregar el vehículo al cliente en las mismas condiciones que lo recibió.
Esta sería la base del contrato de garaje.
Si bien el contrato de garaje es un 'contrato atípico', en virtud del cual 'el propietario del vehículo lo deja en una cochera que no es de su propiedad, al momento de hacerlo, transfiere la custodia o guarda al dueño de la playa, quien, a cambio de un pago, se obliga a tomar los recaudos necesarios para que el propietario pueda volver a recuperar su automóvil, bajo la responsabilidad, en caso de no hacerlo, de responder por los daños y perjuicios que ocasionare,
salvo que mediara caso fortuito o fuerza mayor'.
En el caso de las playas de estacionamientos de los supermercados y shoppings, estos ofrecen el servicio de estacionamiento de manera 'gratuita', generando un vínculo contractual que los hace responsables, ya que del mismo se desprende la atracción de sus pote clientela para que asista a dicho estacionamiento'. Claro es que un supermercado no brinda un servicio gratuito en forma desinteresada, sino con ánimo de lucro, pues su propósito comercial al contar con un lugar cómodo y seguro destinado al estacionamiento de vehículos, es atraer su potencial clientela para que asista a dicho estacionamiento.
Y es así como lo ha entendido la jurisprudencia argentina, en su mayoría, tanto a nivel nacional como provincial, volcándose a considerar que 'quienes ofrecen este servicio,
tienen el deber de guarda, custodia y restitución, aún cuando se trate de una prestación gratuita y accesoria al objeto principal del establecimiento'.
Este sistema de ventas, presentan relaciones jurídicas diferentes que necesitan una aplicación de normas y principios. Diversos fallos judiciales expresan que la actividad desarrollada por dichos sistemas de comercialización, se 'desprende un deber de seguridad objetivo e innegable' para quién tiene esa forma de comercialización.
Dicho desprendimiento nace de la 'obligación secundaria de custodia de los bienes allí introducidos'. En este caso
el hipermercado o shopping tiene la obligación de cargar con los daños sufridos por ese cliente o visitante. Los faltantes del automóvil, como así también las abolladuras o rayones deben ser reparados a costa del dueño del garaje.
Es importante tener en cuenta que para realizar cualquier reclamo debemos conservar el ticket, ya que el mismo es un medio de prueba que tenemos para poder demostrar que efectivamente vehículo estaba en ese momento en el garaje o playa de estacionamiento y por ende la relación de consumo.
Ante el eventual acontecimiento de que el vehículo sufra algún daño o sea robado el mismo, será responsabilidad de los dueños de los garajes y playas de estacionamiento no se encuentran limitadas por dicha advertencia, ya que en caso de ser así sería lo mismo dejarlo en la calle que en un estacionamiento.
Es claro el espíritu de tutela que persigue la ley como lo es el de controlar la evasión de responsabilidad a la que se encuentran sometidos a diario numerosos usuarios del servicio de estacionamiento ya sea gratuito u oneroso.