En esta columna analizaremos las posibilidades que tiene el trabajador que contrae matrimonio y es despedido como consecuencia de ello.
Para esto la Ley de Contrato de Trabajo en su art. 182 prevé que aquel empleador que despida a un trabajador por causa o motivo del matrimonio deberá abonarle una indemnización agravada que asciende a la suma de 13 sueldos, la cual se sumará a la indemnización legal que le corresponde.
Ahora bien, es importante aclarar que para que el trabajador pueda gozar de esta protección, deberá notificar a su empleador de modo fehaciente que contraerá nupcias, esta notificación la debe efectuar entre los tres meses anteriores y los seis meses posteriores a la fecha determinada para casarse.
Cuando hablamos de “modo fehaciente” nos referimos al envío de un telegrama laboral, el cual es gratuito para el trabajador y donde se exponga la fecha en la cual se va a realizar el matrimonio.
La Ley de Contrato de Trabajo nos da un segundo remedio que es la presunción de despido por causa de matrimonio (art. 181 LCT) cuando establece que, cuando un empleador despida a un trabajador sin expresión de causa o con una causa que no pueda probar y que el despido se produzca dentro del período mencionado anteriormente (es decir el comprendido entre los tres meses anteriores y los seis meses posteriores a contraer matrimonio), se presume que el despido responde a la causal del matrimonio y, por lo tanto, el trabajador podrá reclamar la indemnización agravada a la cual ya hemos hecho referencia.
Esto le facilita la prueba al trabajador, ya que bastará con acreditar que ha notificado la fecha de su casamiento en el plazo debido para gozar de esta protección que la ley le otorga.
Por el contrario, el empleador deberá probar que existió otra causa que justifica el despido y que nada tiene que ver con el matrimonio del dependiente.
Algo muy similar ocurre con el despido de una mujer embarazada, quien también gozará de la protección mencionada. Sin embargo nos referiremos a este tema en columnas posteriores.
1.- Me casé hace dos meses y me despidieron, no mandé ningún telegrama aunque me tomé una licencia por el casamiento, ¿puedo reclamar la indemnización?
Si bien la ley dice que tendrías que haber mandado un telegrama laboral para notificarle al empleador del casamiento, si la licencia te aparece en el recibo de sueldo y podés probar (por testigos) que tu empleador sabía o podía saber porque, por ejemplo, habías comentado en el trabajo que te ibas a casar, podrías reclamar los 13 sueldos. De probar que lo que decís fue así podría proceder la multa.
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