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Comúnmente cuando un trabajador percibe parte o el total de su salario sin registrar se denomina que lo cobra “en negro”. Puede ocurrir que la relación laboral esté totalmente sin registrar, y en este caso el trabajador cobra su salario de la misma manera o puede ocurrir que perciba parte de su salario sin registrar porque la otra parte aparezca en el recibo de sueldo. Generalmente, en estos casos el trabajador efectúa una jornada completa y se le paga como una jornada reducida o menor. Por ejemplo, trabaja 8 horas de lunes a viernes y en vez de pagarle por esas 8 horas se le paga por 4 horas.

En el primer escenario, el trabajador no cuenta con aportes y contribuciones al sistema de la seguridad social, no tiene aseguradora de riesgos de trabajo, no tiene obra social, entre otras de las consecuencias o perjuicios que tiene el trabajador que no está registrado.

En el segundo escenario, el trabajador cuenta con obra social, aseguradora de riesgos de trabajo y aportes, aunque al ser un salario inferior el que tiene registrado en su recibo de sueldo, los montos que debe ingresar el empleador son menores. Ello por cuanto todas estas obligaciones que tiene el empleador son un porcentaje del salario y así, a menor salario menor es el monto de la obligación.

Si bien no es objetivo de esta columna la discusión referida al elevado o bajo costo de tener un trabajador registrado, es importante que un empleador que contrata a un trabajador y no lo registra o lo hace de manera deficiente incumple con la normativa laboral y fiscal.

Estos incumplimientos le permiten al trabajador reclamar por su correcta registración. Para ello, el trabajador debe enviar un telegrama laboral a su empleador pidiéndole que cumpla con la normativa laboral correspondiente, jurídicamente se dice que “debe” intimarlo a cumplir.

En el caso de que el empleador no lo haga, el trabajador puede extinguir o terminar el vínculo laboral con la posibilidad de reclamar, además de las indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo, multas que prevén las leyes 24.013 y 25.323 que se suman a las indemnizaciones.

De esta forma, el trabajador podrá reclamar la indemnización por antigüedad, preaviso y su SAC, integración del mes de despido y su sueldo anual complementario, sueldo anual complementario proporcional y vacaciones proporcionales más las multas que hacemos referencia antes.

Tanto de las multas específicamente como de las indemnizaciones y de su composición hablaremos en las columnas posteriores.

Respuestas a casos planteados

1.-Me pagan parte de mi salario en negro y otra parte por recibo de sueldo. ¿Qué puedo hacer?

Como se señala en la columna, se verifica un incumplimiento por parte del empleador, por ello podrías reclamar que te paguen todo el salario por recibo de sueldo. Este reclamo lo podrías hacer mandando un telegrama laboral donde pidas que te registren la totalidad del sueldo y de no hacerlo tu em-

pleador o de negar que te paga parte en negro, podés considerarte despedido. De esta manera podés luego efectuar un reclamo por las indemnizaciones porque el pago sin registrar se considera una grave falta del empleador que le permite al trabajador extinguir el vínculo laboral.

2.-Estoy totalmente en negro. ¿Qué sueldo me tendrían que pagar?

Si estás totalmente en negro, el sueldo, por lo general, es el que decide tu empleador; ahora bien, aun así, el sueldo que te deberían pagar es el mismo que cobra un trabajador que está en blanco y para ello se debe tener en cuenta la tarea que hacés y la actividad de la empresa. Por ejemplo, si sos cajero es un supermercado deberías cobrar el sueldo y los adicionales de un cajero (adicional por falla de caja, presentismo, antigüedad) dentro del Convenio Colectivo de Comercio que es el 130/75.

Eso además de que podés reclamar que registren tu relación laboral y paguen el salario que dice el convenio colectivo.

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