La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó el fallo de rechazo al pedido de una mujer trans para cambiar su nombre en registros de bautismo y confirmación. Los jueces resaltaron el principio de neutralidad del Estado en materia religiosa.
La demanda de “habeas data” contra el Arzobispado de Salta la había iniciado Alba Rueda, Representante Especial sobre Orientación Sexual e Identidad de Géneros del Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina y exfuncionaria Ministerio de Mujeres.
Rueda pidió la anulación de esos registros y la “emisión de nuevas actas a fin de adecuarlas a su nuevo nombre e identidad de género autopercibida”.
Por unanimidad, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti confirmaron el fallo anterior que rechazaba la acción de hábeas corpus presentada por Rueda contra el Arzobispado de Salta para rectificar sus registros sacramentales amparándose en la "neutralidad religiosa del Estado".
En este sentido, el fallo de la Corte afirmó que "no resultan atendibles los argumentos" de Rueda ya que esto implicaría "exigir a los jueces el examen de cuestiones sobre las que carecen de competencia y socavaría el espíritu del Concordato y la neutralidad religiosa prevista en el texto constitucional argentino".
También rechazaron la solicitud de la activista de declarar inconstitucional la ley 17.032 que aprobó el Acuerdo entre la Santa Sede y la República Argentina de 1966, y del propio acuerdo, llamado también Concordato de 1966.
En el fundamento de Rueda, este acuerdo "autoriza a la Iglesia Católica argentina a desobedecer las leyes de la Nación en detrimento del derecho fundamental a la igualdad y a la no discriminación".
Cuando en 2018 quiso cambiar sus registros de bautismo y confirmación en el Arzobispado de Salta ya que una amiga le solicitó ser madrina de su hija, obtuvo para su sorpresa una respuesta negativa.
El arzobispo Mario Antonio Cargnello le respondió que desconocía las "ficciones jurídicas" del derecho civil, en referencia a la ley de identidad de género, y la trató en masculino.
La Corte Suprema este jueves se expidió sobre el caso y decidió confirmar los fallos anteriores en rechazo a los pedidos de Rueda
“Tal principio de neutralidad del Estado en materia religiosa --agregó-- no solamente impide que el Estado adopte una determinada posición religiosa, sino que también le impone tolerar el ejercicio público y privado de una religión, exigencia que fulmina cualquier intento de inmiscuirse en los asuntos que no exceden del ámbito de la competencia de la iglesia en cuestión”.
Para los jueces de la Corte, “los registros sacramentales cuya rectificación solicita la accionante se encuentran exclusivamente regulados por el derecho canónico en tanto dan cuenta de actos eminentemente religiosos –como son los sacramentos del bautismo y confirmación- y su utilidad se limita a la comunidad religiosa”.
“En definitiva, la forma y el contenido de los registros sacramentales, como así también lo atinente a su modificación o alteración, son temas exclusivamente vinculados con la realización de los fines específicos de la Iglesia Católica y que inequívocamente hacen al libre ejercicio del culto”, destacaron en forma unánime.
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