¿Cómo tramitar los reclamos en cada oportunidad y ante cada organismo? Habiendo muchas opciones en general el ciudadano puede decidir a cual concurrir, pero para ello tiene que conocer las alternativas de reclamos

En diversas ocasiones difundimos los derechos de los consumidores en situaciones puntuales y también de manera genérica. Tratando siempre de puntualizar y transcribir la ley o los aspectos más específicos de casa norma que nos protege en la seguridad que el conocimiento de nuestros derechos facilita el ejercicio de los mismos.

Pero además siempre intentamos desde este espacio explicar o dar recomendaciones de cómo tramitar los reclamos en cada oportunidad y ante cada organismo. Habiendo muchas opciones en general el ciudadano puede decidir a cual concurrir, pero para ello tiene que conocer las alternativas de reclamos. Cuando es ante la empresa, cuando es ante una oficina de gobierno, o ante una asociación civil, puede ser la propia justicia, las defensorías del pueblo, tribunales arbitrales, o tantos otros.

Es esta ocasión vamos a puntualizar en dos entregas dominicales el desarrollo abreviado por el sitio www.derechofacil.gob.ar una de las alternativas gratuitas que existen.

Derechos del consumidor: ¿Qué es la relación de consumo?

Es la relación entre el vendedor y vos que sos el consumidor o usuario cuando adquirís un producto o usas un servicio para vos o tu grupo familiar o social. La relación de consumo existe aunque adquieras o uses el producto en forma gratuita.

¿Qué pasa cuando no respetan mis derechos como consumidor?

Puede suceder que necesites ayuda para poder hacerlos valer. Por eso, existe una ley que te da la posibilidad de dirigirte a organismos especializados en relaciones de consumo para que tu reclamo sea escuchado y resuelto.

¿A qué se llama sistema de resolución de conflictos en las relaciones de consumo?

Al procedimiento específico para resolver los conflictos entre usuarios, consumidores y empresas. Para ello se crea: El COPREC.La Auditoría en las Relaciones de Consumo.La Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo. COPREC

¿Qué es el COPREC?

El Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo. Es un mecanismo para que los usuarios y/o consumidores hagan sus reclamos contra las empresas. En el COPREC hay conciliadores que ayudan a las partes a solucionar el conflicto sin necesidad de iniciar un juicio.

¿Quién es el conciliador?

El conciliador es una persona especializada en el tema que está inscripto en el Registro de Conciliadores en las Relaciones de Consumo que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. No es juez ni árbitro. Su función es escuchar a los que están en conflicto y ayudarlos a encontrar una solución.

Si quiero hacer un reclamo judicial contra una empresa, ¿debo ir antes obligatoriamente al COPREC?

Sí, siempre que tu reclamo sea menor o igual a 55 salarios mínimos, vitales y móviles.

¿Existen reclamos que no puedo presentar ante el COPREC?

Sí, cuando: No sos consumidor final. El reclamo está dirigido a otro consumidor y no a una empresa. El reclamo es contra a un profesional con matrícula habilitante (abogado, médico, etc.) El reclamo es contra el Estado (Nacional, Provincial o Municipal). El reclamo se relaciona con el contrato de transporte aéreo. El reclamo está dirigido a un concursado o empresa en quiebra.

Se trata de un reclamo colectivo.

¿Qué hago si mi reclamo no puede ser presentado ante el COPREC?

Comunicate con el 0800-666-1518 para que te informen en qué organismos podés hacer tu reclamo.

¿Tengo que pagar algo para ir al COPREC?

No. El servicio es gratuito cuando el Conciliador es elegido por sorteo.

¿Cómo se inicia el reclamo ante el COPREC?

Tenés que ingresar al sitio de Consumo Protegido para completar un formulario. En el mismo sitio podés sacar un turno para presentarte en el lugar y día que te indiquen con toda la documentación y el número de reclamo que te den. Si el COPREC acepta tu reclamo, nombra un conciliador dentro de los 3 días.

¿Qué requisitos tengo que cumplir para poder hacer mi reclamo?

Ser mayor de 18 años. Ser el titular del reclamo. Que el reclamo no sea por una suma mayor a 55 salarios mínimos. Que no tengas el mismo reclamo ingresado al COPREC.

¿Cómo sigue el procedimiento?

El conciliador designado te cita a vos y a la empresa a una audiencia dentro de los 10 días de haber sido designado. Todo el procedimiento no puede durar más de 30 días. Ese plazo se puede alargar por 15 días más si las partes se lo piden al conciliador.

¿Tengo que ir con un abogado?

No es obligatorio ir con abogado. Pero si querés, podés hacerlo. Si el conciliador considera que la cuestión es compleja, puede decirle a las partes que sean asistidos por abogados.

ADEMÁS:

Comisión Datanet: nuevo fallo en favor de los consumidores

Venta compulsiva: cómo defendernos

Fallo contra el cobro de servicio de mesa

Contacto

Registro ISSN - Propiedad Intelectual: Nº: RL-2025-11499155-APN-DNDA#MJ - Domicilio Legal: Intendente Beguiristain 146 - Sarandí (1872) - Buenos Aires - Argentina Teléfono/Fax: (+5411) 4204-3161/9513 - [email protected]

Edición Nro. 15739

 

Dirección

Propietario: Man Press S.A. - Director: Francisco Nicolás Fascetto © 2017 Copyright Diario Popular - Todos los derechos reservados