En diversas ocasiones a lo largo de los diez años que tiene este espacio de "Defensa del Consumidor" pusimos de manifiesto las inconveniencias de los "Planes de Ahorro Previos" en general y en particular los "autoplanes".
Destacamos el carácter abusivo de los contratos predispuestos, que el consumidor no puede modificar y firma como "contrato de adhesión", la falta de información de las administradoras del sistema, la falta de cumplimiento a los requisitos de la propia Inspección General de Justicia y de la propia Ley de Defensa del Consumidor en lo concerniente a los seguros de vida, los gastos administrativos, y los seguros del automotor, la falta de entrega de los saldos dinerarios a los verdaderos propietarios (los suscriptores) a la finalización del plan, y tantos otros más.
Pero, hace varios meses se sumó a ese largo listado un elemento mucho más perjudicial para los miles de integrantes de estos sistemas que es el aumento desmedido a las cuotas pactadas en los planes vigentes, que provocan la mora en la mayoría de los casos, renuncias en otros y situaciones de perjuicio para el consumidor en TODOS.
La situación de un incremento desproporcionado e inusitado, del 100, 200 y hasta 300%, generó una ola de reclamos de los consumidores en todo el país. Muchos de ellos se autoconvocaron para protestar ante las concesionarias, y en varios casos se organizaron reclamos judiciales.
Todos los esfuerzos de organización de estos reclamos fueron muy útiles y convenientes para darle visibilidad al reclamo y también para lograr algunos fallos judiciales favorables. La ayuda de varios abogados que asistieron gratuitamente a estos grupos es un elemento para destacar y valorar positivamente.
Quizás porque en muchos casos, se trató de abogados que no son especialistas en la materia, los trámites judiciales solo alcanzaron a los actores involucrados y se privaron que los fallos sean utilizados por otros damnificados que no tuvieron conocimiento o la posibilidad de acceder a esa tutela judicial.
Desde el famoso fallo "Halabi" la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció la posibilidad de "Acciones Colectivas" cuyos alcances son generalizables a todos los afectados.
El propio estado y las Asociaciones de Defensa del Consumidor tienen los elementos de idoneidad exigidos para ese trámite.
Más adelante detallaremos los requisitos que se establecen en estas acciones, y la conveniencia que sean los representantes institucionales del consumidor quienes impulsen estos procesos, pero quiero destacar que los esfuerzos de estas presentaciones son muy valiosos y que es el propio estado el que incumple no poniéndose al frente de estos reclamos.
Veamos solo como ejemplo que una jurisdicción donde existen ya varas presentaciones es la Provincia de Río Negro que por supuesto cuenta con una dependencia estatal de defensa del consumidor que se limita pasivamente a tomar reclamos, sin que se le conozcan hasta la fecha medidas cautelares propias u otras acciones en defensa de los afectados.
El responsable del área, Ministro de Economía, de donde depende el organismo, no se manifestó por el tema y mucho menos ordenó medidas protectoras a pesar de las potentes herramientas que la ley le otorga y que sistemáticamente se desconocen y se desaprovechan.
Las Asociaciones tienen posibilidad también de proteger a los consumidores (cobre todo en estos casos su participación es clave para evitar los riesgos en las consecuencias de fallos adversos), pero siendo organizaciones de la sociedad civil, sin estructura presupuestaria, su participación en estos conflictos depende de la voluntad y capacidad de sus comisiones directivas.
- Hay casos en que por una sola causa se afectan los derechos de numerosas personas y en los que resulta muy difícil para cada uno de los afectados promover una acción judicial. En estos supuestos resulta afectado el acceso a la justicia.
- Hay una clara afectación del acceso a la justicia, porque no se justifica que cada uno de los posibles afectados de la clase de sujetos involucrados deba promover una nueva demanda peticionando la inconstitucionalidad de la norma.
Conforme a la disposición contenida en el segundo párrafo del art. 43 de la Constitución Nacional, el afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. (a la finalidad de defender los derechos de incidencia colectiva) se encuentran legitimados para interponer una acción de amparo contra cualquier forma de discriminación, y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general. Está por demás claro que tal norma -como asimismo toda disposición constitucional- es directamente operativa.
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