A partir de la preocupación manifestada por los representantes de la Asociación Hotelera de Bariloche con relación a las facturas recibidas por algunos de los asociados, con importes superiores a los consumos reales generados se pudo verificar que efectivamente la empresa tiene en algunos casos facturaciones con "consumos estimados" y al tomar como base marzo de 2019 contra marzo 2020 surgen errores evidentes y una significativa sobre estimación de consumo.
Ocurre que en algunas ocasiones y a partir del "aislamiento social preventivo y obligatorio", las empresas no pudieron hacer el relevamiento de todos los medidores a partir del 20 de marzo pasado, en algunos casos "estimaron" el consumo, pero en el caso de los comercios al tomar como base el año anterior, no es correcto proyectarlo porque este año encontró a la actividad comercial sin funcionar y con los hoteles y locales comerciales cerrados.
En el medio de esta situación de crisis económica y sin ingresos por parte de la mayoría de los comercios, tener que afrontar gastos es ya muy difícil y hacerlo con importes incrementados por "error" es un enorme perjuicio.
Por todo ello, es muy importante alertar a los usuarios en general que verifiquen si la factura de gas es producto de un control de medidor ("lectura") o producto de una estimación.
Ello puede comprobarse en la misma factura ya que la empresa debe consignar la "lectura del medidor" en las dos fechas en que debió mandar personal a chequear el estado del contador de consumo del medidor.
En el caso que se trate de una "estimación" y dependiendo el caso, el usuario puede impugnarla con un trámite sencillo y solicitar la efectiva lectura del medidor y el consecuente descuento.
En general, en todos los contratos de concesión con las distribuidoras del servicio de gas domiciliario (Metrogas, Gas Nural Ban, Camuzzi, etc.) las empresas están facultadas en determinadas circunstancias a realizar algunas estimaciones para poder facturar en caso que la lectura del medidor no haya sido posible, y es razonable concluir que la actual situación con menos trabajadores disponibles o incluso con la necesidad que estos se queden en su casa, deban utilizar esta prerrogativa contractual. El tema es que la "estimación" tiene que ser menor y evitar el riesgo de sobre estimar el consumo.
Mientras dure el trámite podrá hacer un pago a cuenta o bien protegerse del vencimiento con la impugnación formal de la factura.
Demos un rápido repaso a la normativa referente a las mediaciones que contempla la ley de defensa del consumidor:
Artículo 29. Instrumentos y Unidades de Medición. La autoridad competente queda facultada para intervenir en la verificación del buen funcionamiento de los instrumentos de medición de energía, combustibles, comunicaciones, agua potable o cualquier otro similar, cuando existan dudas sobre las lecturas efectuadas por las empresas prestadoras de los respectivos servicios.
Tanto los instrumentos como las unidades de medición, deberán ser los reconocidos y legalmente autorizados. Las empresas prestatarias garantizarán a los usuarios el control individual de los consumos. Las facturas deberán ser entregadas al usuario con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha de su vencimiento.
Artículo 31. En los casos en que un prestador de servicios públicos facturase sumas o conceptos indebidos o reclamare el pago de facturas ya abonadas el usuario podrá presentar reclamo, abonando únicamente los conceptos no reclamados.
Si el usuario no considerara satisfecho su reclamo o el prestador no le contestara en los plazos indicados, podrá requerir la intervención del organismo de control correspondiente dentro de los treinta (30) días contados a partir de la respuesta del prestador o de la fecha de vencimiento del plazo para contestar, si éste no hubiera respondido.
En los casos en que el reclamo fuera resuelto a favor del usuario y si éste hubiera abonado un importe mayor al que finalmente se determine, el prestador deberá reintegrarle la diferencia correspondiente con más los mismos intereses que el prestador cobra por mora, calculados desde la fecha de pago hasta la efectiva devolución, e indemnizará al usuario con un crédito equivalente al veinticinco por ciento (25%) del importe cobrado o reclamado indebidamente. La devolución y/o indemnización se hará efectiva en la factura inmediata siguiente.
En estos dos artículos tenemos varias herramientas para proteger nuestros derechos en casos como el que señalamos en nuestra columna de hoy, así como también en el "Reglamento del Usuario" de cada distribuidora podemos encontrar nuestros derechos como clientes.
También podemos acudir al Ente regulador (ENARGAS) mediante su sitio digital o al teléfono. En general las ciudades del interior del país cuentan con una delegación de esta oficina.
En todos los casos es recomendable sacar una foto del medidor y guardar como prueba.
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