Trataremos de aportar los datos concretos sobre el reciente derecho que disponen los usuarios de evitar el corte de suministro por parte de la prestataria a pesar que exista mora en el pago de las facturas

Como venimos haciendo desde el domingo 22 de marzo, donde ya estaba vigente la "cuarentena" que provocó una crisis inédita económica, tratamos desde este espacio brindar herramientas que mitiguen en parte las afectaciones a los usuarios y consumidores. Ya publicamos más de una docena de artículos con los derechos que nos asistes para tratar de aliviar la gravísima situación de quebranto del presupuesto de las familias.

En tres entregas dominicales, trataremos de aportar los datos concretos sobre el reciente derecho que disponen los usuarios de evitar el corte de suministro por parte de la prestataria a pesar que exista mora en el pago de las facturas y para ello citaremos una fuente de reconocida trayectoria en materia de jurisprudencia y doctrina de consumidores (www.justiciacolectiva.org.ar)

El Decreto de Necesidad y Urgencia 311/2020 del 24 de marzo de 2020 dispuso la abstención temporaria del corte del suministro por mora o falta de pago de servicios que resultan centrales para el desarrollo de la vida diaria, tales como el suministro de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital.

El DNU 311 estableció que las empresas proveedoras de esos servicios esenciales "no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020", incluso en aquellos casos en los que haya aviso de corte en curso. Además, las empresas de telefonía fija o móvil, internet y tv por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital quedan obligadas a mantener un servicio reducido por el término de 180 días, es decir hasta el 31 de agosto de 2020.

Como apreciación general, cuando se conoció esa medida destacamos la importancia del ese decreto fundamentalmente por la referencia que hace a aquellas "servicios esenciales", que exceden el concepto clásico de "servicio público" pero que resultan imprescindibles para tener una "vivienda digna", noción desarrollada en el ámbito de los derechos humanos y que establece que una vivienda debe contar con una serie de servicios que son indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición de las personas.

Contexto de sobreendeudamiento de las familias

También es oportuno que estas medidas dictadas en el contexto de la emergencia sanitaria, se inscriben en un escenario de sobreendeudamiento de las familias argentinas preexistente, que lógicamente se vio potenciados por el impacto del aislamiento social obligatorio en la economía y en los ingresos de las y los trabajadores.

Recientemente se conoció un estudio que indica que en este mes de abril en curso, el 80,8% de los hogares quedó "debiendo algo", entre servicios, impuestos o préstamos (ya sean bancarios o no). El 20,3% de la deuda no bancaria fue por mora en servicios, el 19,9% impuestos impagos y el 18,6% con prestamistas. Lo más frecuente fue el no pago de los servicios de luz, gas, agua, teléfono, cable e internet (o expensas). La deuda promedio por familia se calcula en unos $ 10.585 por el rubro servicios domiciliarios (Fuente CERX – diario El Cronista del 29.03.2020). A la fecha esas deudas se incrementaron y hoy afectan a el 90% de los hogares con un primedio de $ 160.00o porcada uno.

La reglamentación del DNU 311 con el dictado de la Resolución 173/2020 del Ministerio de la Producción que profundiza aquella idea de los "servicios esenciales" al señalar que el acceso a esas prestaciones constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales, tales como a la salud, a la educación o la alimentación, para nuestros ciudadanos y ciudadanas.

La resolución reglamenta:

- El procedimiento para establecer el listado de usuarios alcanzados por el beneficio.

- El alcance de los "servicios reducidos".

- El procedimiento para los casos en los que exista una "duda razonable" por parte de las empresas respecto de usuarios incluidos en el "informe depurado".

- La posibilidad de incorporación de nuevos beneficiarios (cualquier usuario residencial, PyME, clubes de barrio, sociedades de fomento y centros culturales).

- Algunos aspectos de los planes de pago (los servicios públicos hasta 30 cuotas y los restantes en por lo menos 3 cuotas).

Unidad de Coordinación, procedimiento y los consumidores ausentes (una vez más)

La reglamentación crea una unidad de coordinación integrada por representantes de diferentes secretarías de Estado con injerencia en los temas tratados (energía, obras públicas, etc.), empresas responsables de servicios en la órbita nacional (AySA, CAMMESA), los entes de control nacionales (ENRE, ENARGAS, ENACOM) y, una vez más, sin ningún tipo de participación de representantes de consumidores y usuarios (asociaciones de defensa del consumidor).

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