Como venimos haciendo desde el pasado domingo 22 de marzo, donde ya estaba vigente la "cuarentena" que provocó una crisis inédita económica, tratamos desde este espacio brindar herramientas que mitiguen en parte las afectaciones a los usuarios y consumidores. Ya publicamos más de una docena de artículos con los derechos que nos asistes para tratar de aliviar la gravísima situación de quebranto del presupuesto de las familias.
En tres entregas dominicales iniciada el domingo pasado, trataremos de aportar los datos concretos sobre el reciente derecho que disponen los usuarios de evitar el corte de suministro por parte de la prestataria a pesar que exista mora en el pago de las facturas y para ello citaremos una fuente de reconocida trayectoria en materia de jurisprudencia y doctrina de consumidores (Justicia Colectiva)
En la reglamentación del derecho a evitar el corte el DNU (Decreto Nro 311/2020), se crea una Unidad de Coordinación.
La Unidad de Coordinación creada deberá establecer en un plazo de 15 días cuántos son los usuarios efectivamente alcanzados por el Decreto 311 (al parecer todavía se desconoce el impacto socioeconómico de la medida) y también incluir en ese informe los segmentos de usuarios que no incluidos y que se debería incorporar.
Las empresas prestadoras de los servicios alcanzados, por su parte, deberán remitir a la Unidad de Coordinación el listado de la totalidad de usuarias y usuarios susceptibles de cortes cuya causa se motive en la falta de pago. Una vez recibido ese listado, la Unidad de Coordinación elaborará un informe depurado de las personas humanas y jurídicas en relación a las cuales se deberán suspenderse todos los avisos de corte y las suspensiones en curso.
En el caso de usuarios de servicios prepagos de electricidad, telefonía, tv por cable e internet, las empresas deberán remitirá a los respectivos entes de control y a la Unidad de Coordinación, listados con los usuarios que hayan realizado recargas en el mes de marzo, a los cuales tampoco se les podrá cortar el servicio.
Servicios reducidos
Quienes queden incluidos en el listado depurado, accederán a un servicios reducido de las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija, móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, consiguiente en las siguientes prestaciones mínimas mensuales:
A) Telefonía Fija: 1) Trescientos (300) minutos para efectuar llamadas locales y de larga distancia nacional, a destinos fijos de la República Argentina. 2) Llamadas libres a números cortos de emergencia. 3) Llamadas entrantes sin límite.
B) Telefonía Móvil Plan Pospago y Planes Mixtos: 1) Datos móviles para mensajería "WhatsApp" -envío y recepción de mensajes de texto-. 2) Trescientos (300) mensajes de texto (SMS) multidestino por mes a cualquier operadora móvil de la República Argentina. 3) Trescientos (300) minutos de llamadas de voz dentro de la Red y Cincuenta (50) fuera de la Red. 4) Navegación sin consumo de datos a las páginas de internet y Portales Educativos y de Salud Nacionales, Provinciales o Municipales relacionados con el Coronavirus COVID-19. 5) Llamadas libres a números cortos de emergencia, incluyendo las líneas 0800. 6) Llamadas entrantes sin límite.
C) Telefonía Móvil Plan Prepago: 1) Datos móviles para mensajería "WhatsApp" -envío y recepción de mensajes de texto-. 2) Trescientos (300) mensajes de texto (SMS) por mes dentro de la Red. 3) Cien (100) minutos llamadas de voz dentro de la Red y CINCUENTA (50) fuera de la Red. 4) Navegación sin consumo de datos a las páginas de internet y Portales Educativos y de Salud Nacionales, Provinciales o Municipales relacionados con el Coronovirus COVID-19. 5) Llamadas libres a números cortos de emergencia, incluyendo las líneas 0800. 6) Llamadas entrantes sin límite.
D) Servicio de Internet: 1) Navegación con velocidad de dos megabytes por segundo (2 mb/s).
E) Servicio de TV por suscripción por Cable, por Espectro Radioeléctrico o Satelital: Acceso a un servicio que contenga un mínimo de quince (15) canales, de los cuales como mínimo tres (3) deberán ser canales abiertos, incluida la TV Pública; tres (3) canales de noticias y un (1) canal infantil.
Procedimiento en caso de "duda razonable"
El procedimiento también se ocupa de los casos de la existencia de una "duda razonable" por parte de las empresas en relación a algún usuario en mora que figura en el listado depurado de abstenciones de corte. En ese caso, deberán intimarlo a que dentro del plazo de cinco (5) días demuestren que están alcanzados por el decreto. El usuario o usuaria deberá acreditar su condición de manera remota a través del ente de control correspondiente. Esta parte de la reglamentación es un claro ejemplo de las consecuencias de no oír a ningún representante de los usuarios en forma previa a tomar este tipo de decisiones.
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