Como venimos haciendo desde el pasado Domingo 22 de Marzo, donde ya estaba vigente la "cuarentena" que provocó una crisis inédita económica, tratamos desde este espacio brindar herramientas que mitiguen en parte las afectaciones a los usuarios y consumidores. Ya publicamos más de una docena de artículos con los derechos que nos asistes para tratar de aliviar la gravísima situación de quebranto del presupuesto de las familias.
En tres entregas dominicales iniciada hace dos domingos, trataremos de aportar los datos concretos sobre el reciente derecho que disponen los usuarios de evitar el corte de suministro por parte de la prestataria a pesar que exista mora en el pago de las facturas y para ello citaremos una fuente de reconocida trayectoria en materia de jurisprudencia y doctrina de consumidores (www.justiciacolectiva.org.ar)
Ya se detalló en las anteriores publicaciones como incluirse en la protección de prohibición de cortes, y corresponde ahora comentar los alcances y condiciones adicionales que la normativa contempla.
Cuando se trate de monotributistas y trabajadores registrados alcanzados por el decreto, deberán poseer el mismo domicilio registrado en ANSES y en el de cobro del servicio de que se trate. Los mismo con los sujetos exentos del pago de ABL o similar en los municipios. Seguramente se darán muchísimos casos en los que, por diferentes razones esos domicilios no coincidan, aún cuando las personas sí cumplan con el resto de las exigencias.
No obstante, la norma aclara que cuando el domicilio de facturación del servicio respectivo se encuentre vinculado a un titular distinto del usuario o usuaria alcanzado por los beneficios de esta medida, para obtener el beneficio que aquí se establece, se deberá acreditar que se encuentran incluidos en alguno de los supuestos enunciados precedentemente, de manera remota, por correo electrónico o WhatsApp, a través del canal o medio de comunicación puesto a disposición por el Ente Regulador correspondiente o del ENACOM. Los beneficiarios y beneficiarias podrán suscribir una declaración jurada y agregar la prueba pertinente que acredite que la factura corresponde al de su domicilio real.
En general, nos parece un mecanismo demasiado intrincado y difícil de poner en práctica, sobre todo si lo que se intenta es paliar una situación de emergencia que implica urgencia.
Micro, Pequeñas Y Medianas Empresas; Cooperativas y Empresas Recuperadas
Estos empresas deben estar registradas en el Registro MIPyME y desarrollar alguna de las actividades establecidas en el nomenclador "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) Formulario N° 883" (industrias manufactureras; construcción; comercios mayoristas y minoristas; servicios de alojamiento y de comida; servicios profesionales y científicos; enseñanza; etc.). Las cooperativas y empresas recuperadas deben estar registradas como tales en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).
Deberán incluirse comedores, merenderos y entidades de bien público que ante la situación de pandemia estén preparando comida, bolsones de alimentos o colaborando con la distribución de comida o alimentos.
Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia deben acreditar una merma de cincuenta por ciento (50 %) o más en su capacidad de pago.
Inclusión de usuarios no alcanzados por el DNU 311/2020
Curiosamente la reglamentación aquí consagra la posibilidad de ir más allá de la norma reglamentada. En efecto, todos los usuarios particulares que no se encuentren incluidos en los supuestos previstos en el Artículo 3° del DNU 311 podrán solicitar la inclusión como usuarios alcanzados por la medida, acreditando una merma del cincuenta por ciento (50 %) o más en su capacidad de pago. Dicha acreditación deberá efectuarse, también, de manera remota, por correo electrónico o WhatsApp, a través del canal o medio de comunicación puesto a disposición por el Ente Regulador correspondiente o el ENACOM. Lo mismo podrán hacer los usuarios monotributistas que revistan en las categorías C y D originariamente no incluidas.
De esta forma y con relación al alcance inicial esta ampliación resulta a todas luces mucho más abarcativo.
Por otro lado, las asociaciones civiles constituidas como clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales, podrán solicitar ser incluidos dentro de las medidas dispuestas en los Artículos 1° y 2° del Decreto N° 311/20. Dicha solicitud y la acreditación de los requisitos necesarios deberá efectuarse por correo electrónico o WhatsApp, a través del canal o medio de comunicación puesto a disposición por el Ente Regulador correspondiente o el ENACOM.
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