El riesgo de accidentes y de robos en general bajaron de manera significativa. Por ello, varias compañías comenzaron a remitir a sus asegurados, de manera "unilateral" descuentos en las cuotas a abonar durante este plazo

El seguro automotor, en Argentina, es de contratación obligatoria para poder circular, y se exige la constancia de efectiva vigencia en los diversos controles que puede efectuar la autoridad policial, de tránsito o las fuerzas federales.

Si bien corresponde al seguro básico (contra terceros) la mayor cantidad de pólizas emitidas corresponde a coberturas mayores, contra robo e incendio, o el denominado "todo riesgo", que con diversos tipos de franquicia (o sin ella) nos cubre de cualquier tipo de daño.

Para calcular, la cuota que nos corresponde abonar todos los meses de vigencia, si bien hay una gran variedad de posibilidades de las diversas compañías, existe un principio universal donde son más caros (se paga más por mes) cuando las condiciones de riesgo son más frecuentes.

De tal modo que teniendo las empresas un ratio de ocurrencia de los siniestros en diversas zonas del país (respecto a los robos) y respecto a las actividades del asegurado (comercial, transportista, particular); determina un valor para cada ocasión.

Todo este esquema de cálculo no tiene ningún efecto desde el pasado 20 de marzo, que tiene vigencia la medida contra la propagación del virus Covid-19, que consiste en el "Aislamiento preventivo, social y obligatorio"; por cuando se prohibió la circulación de personas (y vehículos), salvo las excepciones que se fijaron tanto en el primer DNU, como en las reglamentaciones posteriores.

Es por ello, que el riesgo de accidentes y de robos en general bajaron de manera significativa, tal como está acreditado con la caída de las cifras de siniestralidad vial y de lesionados en la vía pública.

Por ello, varias compañías comenzaron a remitir a sus asegurados, de manera "unilateral" descuentos en las cuotas a abonar durante este plazo.

Ello, en mi opinión no se trata de una "liberalidad" o "gentileza" del proveedor, sino más bien sostener la vigencia del contrato. Ya sea por la voluntad del asegurado, o por la posible irregularidad del contrato al tener un cobro desproporcionado con relación al acuerdo original.

Nuestro Código legal contempla la figura de "enriquecimiento sin causa" que bien podría encuadrar en este caso si la compañía no adapta su pretensión económica a la nueva realidad.

El usuario debe solicitar a su asegurado la "renegociación" del seguro y si ya abonó en exceso deberá solicitar la devolución del dinero a la acreditación para ser aplicado a futuros vencimientos.

También es lógico que si el asegurado no utiliza el seguro opte por cambiar el tipo de seguro por ejemplo de "todo riesgo" a uno más elemental, si es que tiene el auto en su casa o cochera guardado. A fin de cuentas, y cuando finalice esta situación podrá volver a su seguro habitual y con ello ahorrarse unos buenos pesos que son necesarios en este momento de extrema restricción de ingresos. En muchos casos un seguro base es la tercera parte del costo de uno contra todo riesgo sin franquicia.

Esa solicitud, incluso abrirá la puerta de una negociación para permitir mejorar las condiciones del consumidor.

Respecto la "inexistencia del riesgo" la ley de Seguros (Nro. 17.418) refiere ..."El contrato de seguro es nulo si al tiempo de su celebración el siniestro se hubiera producido o desaparecido la posibilidad de que se produjera. Si se acuerda que comprende un período anterior a su celebración, el contrato es nulo sólo si al tiempo de su conclusión el asegurador conocía la imposibilidad de que ocurriese el siniestro o el tomador conocía que se había producido"...

Si bien es un elemento a tener en cuenta, aquí estamos concluyendo la reducción del riesgo no su inexistencia, aunque frente a un conflicto judicial por falta de pago, y la definitiva inutilización del bien podría utilizarse como argumento en la controversia.

Si la compañía se niega a la negociación o bien no responde, podemos acudir a las oficinas de defensa del consumidor, a la Superintendencia de Seguros de la Nación (01143384000) o bien a su página web https://www.argentina.gob.ar/ superintendencia-de-seguros

Tengamos presente que podemos como asegurados rescindir el contrato con la compañía y elegir un nuevo seguro de manera inmediata (Lo más recomendable) o bien previo a la utilización del auto.

La ley para esos casos establece: Cláusula de rescisión No obstante el plazo estipulado, y con excepción de los seguros de vida, podrá convenirse que cualquiera de las partes tendrá derecho a rescindir el contrato sin expresar causa. Si el asegurador ejerce la facultad de rescindir, deber dar un preaviso no menor de quince días y reembolsará la prima proporcional por el plazo no corrido. Si el asegurado opta por la rescisión, el asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo.

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