Hace apenas unos días se dictó una sentencia muy importante en un juicio colectivo iniciado por la Asociación "Proconsumer", contra la cadena de supermercados Coto por el cobro indebido de los cargos "franqueo, emisión y/o envío del resumen de operaciones" en las tarjetas de crédito/compra de la propia compañía.
En el reciente fallo, la justicia decidió declarar "nula" por abusiva la cláusula contractual que permitía su cobro, ordenó el reintegro de las sumas ilegales percibidas y le aplicó una multa civil por el 30% del monto total percibido.
Es un paso adelante en la efectiva vigencia de los derechos del consumidor y se logra por el permanente y sostenido esfuerzo de las asociaciones de usuarios y consumidores que sin mayor ayuda que sus convicciones realizan cotidianamente acciones en defensa de sus representados para evitar los abusos y engaños a los consumidores.
Ya vimos en los domingos anteriores los argumentos del fondo de la cuestión y la nulidad de parte del contrato, aquí el juez funda de manera específica la cuestión sobre la multa civil:
"los daños punitivos traducción literal del inglés "punitive damages" son las sumas de dinero que los tribunales mandan a pagar a la víctima de ciertos ilícitos, que se suman a las indemnizaciones por daños realmente experimentados por el damnificado, que están destinados a punir hechos similares en el futuro (Cfr. Gómez Leo, Osvaldo R. y Aicega, María V., "Las reformas a la Ley de Defensa del Consumidor", JA, 2008III1353) y así es fácilmente diferenciable de la función reparatoria integral que está ínsita en la naturaleza de la responsabilidad civil (Cfr. Sala "F", "Formigli, Eduardo c/ Auto Zero S.A. s/ ordinario", del 4/6/2015)". Cabe entonces puntualizar los hechos que llevan a considerar aplicable la multa estipulada. El acto ilícito se ve configurado en el cobro de los resúmenes de tarjeta, ratificado por la perito y expuesto en el pto. "d" anterior. Consecuentemente, esto conlleva necesariamente a un enriquecimiento por parte de COTO toda vez que percibir dichos montos implica un aumento de ingresos injustificados y violatorios de la norma. Por ende, es facultad de quien aquí suscribe hacer desaparecer el beneficio obtenido de la infracción consumada. Finalmente, cabe distinguir que la sanción tiene finalidad disuasiva futura. No merece la pena ahondar en la culpa o dolo del demandado ya que basta aludir a la calidad técnica la cual se encuentra en cabeza de Coto. La solución que se propicia se impone a poco de considerar que el ente público encargado de regular y fiscalizar la materia sancionó por este tipo de cuestiones a la demandada sin que por ello haya cesado en su conducta i. En virtud de lo expresado hasta aquí, habré de condenar a la demandada al pago de las sumas de dinero liquidadas en los respectivos resúmenes de cuenta de las tarjetas de crédito "TCI" en concepto de "franqueo, emisión y/o envío del resumen de operaciones y/o cualquiera fuere la denominación empleada referida a la facturación y cobro de una suma de dinero relativo al resumen de cuenta y/o fuere su formato de entrega y/o fuese la periodicidad de su entrega papel, vía web, telefónico, etc. La condena incluirá la orden de abstención de continuar cobrando sumas a futuro por los conceptos ya aludidos, bajo apercibimiento de astreintes en caso de incumplimiento; la nulidad de la cláusula contenida en las condiciones particulares del contrato de tarjeta referida por la perito contadora; y el reconocimiento de una suma equivalente al treinta por ciento (30%) de la suma que se ordena reintegrar a preverse en la etapa de ejecución de sentencia en calidad de "daño punitivo".
Juristas como Jorge Mosset Iturraspe han rechazado las posiciones que posibilitan que el accionante sea el destinatario del monto fijado en concepto de multa civil. Continuando con esta línea, es decisión de quién aquí suscribe destinar parte de la condena al fomento educacional orientado a la mejora de justicia en todos los niveles respecto a la figura del consumidor. La justicia en sentido amplio se encuentra en cada instituto que busque la equidad e igualdad de condiciones, por lo que resulta sumamente importante para la sociedad que los mismos no se extingan ni desaparezcan. Como ya se ha mencionado anteriormente, lo que se intenta mediante la aplicación de dicha multa es sancionar a la entidad responsable de cometer una conducta ilícita y prevenir actos semejantes a futuro, pero no por ello el beneficio pecuniario que se obtenga de ese reproche debe ser destinado únicamente a quien entabla la acción. El interés público está presente en cada acción de clase de consumidores con una finalidad protectora, pues entonces por qué no destinar un porcentaje de lo recibido a lugares o asociaciones que tengan como objetivo la prevalencia de la justicia y protección.
comentar