El Tribunal Oral en lo Criminal N 21 de la Capital dio a conocer este lunes los fundamentos de la sentencia que, el 19 de abril pasado, condenó a 15 años de prisión a José Pedraza, en el marco del juicio oral por el homicidio del joven militante del Partido Obrero Mariano Ferreyra, ocurrido el 20 de octubre de 2010.
El tribunal, integrado por los jueces Horacio Días, Diego Barroetaveña y Carlos Bossi, impuso la misma pena para Juan Carlos Fernández, por ser, junto a Pedraza, penalmente responsable del delito de homicidio en concurso ideal con homicidio en grado de tentativa en calidad de partícipes necesarios.
También fueron condenados Pablo Marcelo Díaz, Cristian Daniel Favale y Gabriel Fernando Sánchez a 18 años de prisión; Jorge Daniel González y Salvador Pipitó a 11 años de prisión, y Claudio Alcorcel a 8 años de prisión.
A la vez, se les dio 10 años de prisión a Luis Mansilla; 9 años de prisión a Jorge Ferreyra; 2 años de prisión de ejecución condicional a Hugo Lompizano, Luis Echavarría y Gastón Conti, y al pago de una multa a David Villalba. En tanto, fueron absueltos Guillermo Uño, Juan Carlos Pérez y Rolando Garay.
En los fundamentos, el Tribunal consideró clave testimonios como el de David Ricardo Orellana Cruz, un militante del Movimiento Teresa Rodríguez (MTR), para demostrar que había "violencia" en estado "latente" en la zona del homicidio. "¿Por que traen mujeres?, son unos cagones, los vamos a matar a todos", dio Orellana Cruz, según consta en la causa. Respecto de la participación de los sentenciados, el Tribunal se remitió a jurisprudencia: "Con arreglo a la ley, se castiga sólo a los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido. No basta tomar parte en la riña, sino que es necesario la demostración de esa autoría.
El Art. 95 no admite participación criminal". "Tenemos claro que quien perdiera la vida en este hecho, Mariano Ferreyra, falleció a causa de haber sido impactado por un solo proyectil de arma de fuego que lo condujo al óbito", señalaron los jueces. Expresaron: "Por lo tanto, el carácter tumultuario procurado- por los agresores en este hecho, no nos priva conocer certeramente y científicamente la causa de la muerte. En este caso, lo tumultuoso fue la agresión pero no el hecho singular del homicidio".