Una lectora de la bellísima ciudad de San Carlos de Bariloche, donde esta columna con la parte principal de Diario Popular, se imprime y distribuye junto al Diario "El Cordillerano"; me consulta sobre un caso que en apariencia está ocurriendo con cierta frecuencia:
..."El 13/9 pagué una cuota de plan rombo (de $10.392,21) en un local de Rapipago con mi tarjeta de débito del banco Nación. Ese pago se debitó dos veces de mi cuenta. Realicé el reclamo en el banco y en Rapipago. Me informan que debo esperar una respuesta entre 10 y 15 días hábiles. Tratándose de una empresa especializada en cobranzas este error y la demora en devolverme el dinero me resulta al menos sospechoso. En las redes de Rapipago encuentro que esto es un "error" habitual que les permite quedarse durante un mes con el dinero de los usuarios. No hay donde conseguir otra respuesta que no sea esperar, mientras me quitaron, en mi caso, el 30% de mis ingresos. Sumo como agravante que en este momento soy sostén de familia y que me generan un perjuicio importante, ya que no puedo pagar mis cuentas ni comprar alimentos para mi familia hasta que ellos resuelvan devolverme mi dinero"...
Este caso está perfectamente contemplado en la Ley Nacional de Defensa del Consumidor y existen suficientes herramientas para que una oficina pública de atención a los consumidores puedan ayudar a resolver el caso, y/o determinen la aplicación de multas contra el prestador de servicios, que pudiera ser incluso con montos resarcitorios para el damnificado, con el doble objetivo de evitar la reiteración de la conducta ilegal y por supuesto lograr una solución al ciudadano, que finalmente en el sentido filosófico del "bien común" es el objetivo central del Estado.
En Bariloche, puede acudir a la OMIDUC, que es la dependencia del estado municipal, donde le tomarán el reclamo y citarán a una audiencia de conciliación. En esta instancia lamentablemente la provincia de Río Negro no delegó aun las facultades sancionatorias de la Ley 24.240; por cuanto la competencia de la oficina municipal está muy acotada, más allá incluso de la falta de voluntad política del Gobierno local de darle mayor relevancia institucional y operativa.
Desgraciadamente el actual Gobierno Provincial y los legisladores de Río Negro no aplicaron el criterio habitual e inexorable para el mejor funcionamiento del estado que es la descentralización.
Como suele suceder con las rancias burocracias estatales, más pendientes de sus cuitas domésticas y políticas, que de la calidad de vida de los ciudadanos de a píe, retienen para si facultades que no usan, porque si nuestra lectora concurriera a la dependencia estatal provincial competente, cita también en la ciudad de Bariloche, la derivarían a la OMIDUC, bajo el argumento que allí pueden hacer la conciliación y si luego no hay acuerdo el expediente les será remitido.
Omiten señalar que el expediente demorará largos meses en llegar, sino años, y que la inmediatez de los conflictos de consumo requiere una determinación inmediata del caso y una visión completa para comprender el conflicto que se pierde inexorablemente sino se tiene el relato "in situ" del consumidor recientemente afectado y lo que se recibe en lugar de ello es un frío y viejo expediente con varios folios de un relato no siempre comprensible muchas veces de un conflicto ya olvidado por las partes.
En el caso de marras, son varios los artículos de la ley afectados, pero específicamente el artículo 10 bis. "Incumplimiento de la obligación. Deja clara la obligación del proveedor y los derechos del consumidor y dice:
El incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a:
a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible;
b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente;
c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato.
Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan. Y el artículo 19. Modalidades de Prestación de Servicios. Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.
En ambos casos podemos ver que se incumplió la ley por lo tanto es posible darle una solución a la consumidora afectada si los funcionarios cumplen con las responsabilidades a su cargo.
La posible acción judicial también es posible, aunque por supuesto allí los plazos y complejidades son las que impone ese tipo de proceso.
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