En el marco de la emergencia sanitaria, económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, y social el gobierno nacional dispuso, mediante decreto de necesidad y urgencia, el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Decretos de necesidad y urgencia también se dictaron respecto a los contratos o relaciones de trabajo.
Así, el decreto 329/2020 en su artículo 2 prohibió los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días, esto es hasta el 30 de mayo de 2020.
Asimismo, en el mismo decreto (artículo 3) se prohíben las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, esta prohibición es también por 60 días.
De producirse despidos por estas causas o sin causa, durante dicho período, el propio decreto establece que no producirán efectos y se mantendrán las relaciones laborales existentes.
Esto quiere decir que, si un trabajador es despedido sin que su empleador invoque una justa causa en la carta documento que le comunicó tal decisión o si la causa tiene relación con la emergencia sanitaria por ejemplo, podría decir que tiene el comercio o restaurante cerrado (falta o disminución de su trabajo o fuerza mayor) éste despido no tendrá valor porque está prohibido efectuarlo.
Sin perjuicio de dicha prohibición y para el caso que el empleador igualmente proceda con el despido por estas causales el trabajador podrá pedir la reincorporación a su puesto de trabajo.
Lo propio ocurre con la suspensión de las tareas, en caso que el empleador cite alguna de las causas mencionadas más arriba para no pagar los salarios o pagar una parte de ellos el trabajador podría reclamar la totalidad del pago de su salario.
Por lo dicho, el empleador sólo podrá despedir a sus trabajadores si media una justa causa por ejemplo, que el trabajador se niegue a trabajar o haya incumplido alguna de sus tareas o deberes.
De allí que, a la pregunta con la cual iniciamos el artículo, la respuesta sería afirmativa sólo para los despidos con expresión de causa y en todos los otros casos el trabajador podría reclamar la reincorporación a su puesto de trabajo.
Cabe aclarar por último, que si el trabajador es despedido con expresión de causa puede cuestionar dicha causa puesto que es posible que si la falta existió no sea de tal gravedad como para extinguir el contrato de trabajo y allí reclamar o bien la reincorporación a su puesto de trabajo o una indemnización.
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