La Justicia demora en llegar pero llega, y a veces sus fallos sorprenden. Es el caso de una demanda colectiva en contra de una reconocida cadena de heladerías que lleva once años y que -según se acaba de resolver- deberá resarcir a los demandados con 7.645 pesos en concepto de "reparación económica" por una promoción engañosa en la que se mostraba el "vasito grande" y en realidad se comercializaba el "vasito chico".
Esto se desprende de la causa caratulada "Unión de usuarios y consumidores c/Heladerías Freddo SA s/daños y perjuicios" que acaba de tener sentencia de segunda instancia, en la que además se determinó que la heladería deberá abonar 50.000 pesos en concepto de daño punitivo.
Se estableció en el fallo que la mitad de ese monto sea destinado a la "Fundación Favaloro-Hospital Universitario" y que el saldo sea utilizado por Defensa del Consumidor "para programas de concientización y educación de los consumidores".
¿Cuál era el reclamo original?
Una serie de clientes se quejaron porque en la promoción "Golazos de Freddo" de 2010 compraron el "Batido chico de limón con té verde" y adujeron que fueron engañados en cuanto al tamaño de la bebida refresco que recibieron en comparación con la que la empresa publicitó"...". "El monto del reclamo debe calcularse en base a lo que los consumidores efectivamente recibieron en comparación con lo que la empresa demandada publicitaba...(b) Pagar una multa civil...(c) Publicar la sentencia...".
Relata que "la empresa demandada ofreció durante el mes de octubre de 2010 una promoción a la que denominó 'Golazos de Freddo'. La misma consistía en la oferta de varios helados y refrescos a precios especiales un batido chico de limón con té verde, a diez pesos".-
Puntualmente "el aspecto conflictivo de esta promoción es que en la práctica Freddo entregaba una vaso considerablemente pequeño (y de menor contenido) que el publicitado en los afiches exhibidos y en los volantes repartidos en los locales..".
Concluye que "nos encontramos en presencia de una publicidad engañosa por acción de la empresa emisora de la publicidad en tanto que la misma sugiere una cualidad (el tamaño) del que el producto carece. En la foto se publicita un vaso considerablemente más grande que el que realmente se entregaba a cambio de los 10 pesos pagados".
¿De dónde sale el monto de la sentencia? El fallo remarca que "partiendo de que durante el mes de octubre de 2010, la empresa recaudó la suma de $15.290, de conformidad con lo pedido en los agravios, teniendo en cuenta que el precio promocionado era de $10 por vaso y que el contenido entregado era casi un 50% inferior a lo publicitado, se reducirá este rubro a la suma de $7.645 (siete mil seiscientos cuarenta y cinco)".
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