Un clásico incumplimiento: la demora excesiva, el mal trato y la falta de colaboración de los dependientes de una empresa ante la existencia de un reclamo o consulta, lleva a reflexionar sobre el trato digno
Un clásico incumplimiento: la demora excesiva, el mal trato y la falta de colaboración de los dependientes de una empresa ante la existencia de un reclamo o consulta, me lleva a reflexionar sobre el trato digno.

Hace ya un tiempo, se ha debatido en la Comisión de Defensa de Consumidores y Usuarios de la Legislatura Porteña, un proyecto llamado 'Trato digno hacia los consumidores' (ley 2369) en un intento de tipificar los abusos no reglamentados.

El proyecto de la Legislatura Porteña, intenta profundizar y limitar ciertos abusos y aplicar multas en su caso, como por ejemplo, tiempo para ser atendido, límites para aguardar en una fila, reclamos telefónicos concretados luego de largas esperas, si se contó con la suerte de dar con un ser humano y no con una máquina con la que no se puede reformular cuestión alguna cuando sólo contamos con la alternativa de opción 1,2,3 etc.

Por su parte, el Art. 42 de la CN, establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.

Con la reforma de la ley 26.361 al texto de la ley 24.240, se han incorporado figuras relevantes , propias del consumidor, que , bien utilizadas, sirven para proteger sus derechos.

En el ámbito de los derechos de los consumidores Art.8 de la ley 24.240 incorpora la temática de referencia a través del Art.8 del art. 6º de la Ley Nº 26.361 B.O. 7/4/2008 'Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. Tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor'.

¿De qué hablamos cuándo hablamos de Trato Digno?

Se refiere al honor, respeto o consideración que se le debe a la persona. El honor y la dignidad corresponden a toda persona como derechos inalienables, innatos e inseparables de ella, y no se pierden ni por el pecado ni por el delito. Son de carácter humano indeleble, independiente de la situación concreta que el individuo se halle.

Es el derecho de todo hombre a ser respetado como tal y cuando se habla de equidad, se refiere al trato igual y no discriminatorio.

En cuanto a su contenido, abarca tanto a su calidad de atención como el trato dispensado a los consumidores y usuarios en todas las etapas de la relación de consumo, tratativas previas, ofertas, durante la vigencia del contrato de consumo, ejercicio de la garantía.

El derecho a condiciones de trato digno y equitativo constituye una garantía de los proveedores, quienes deben responder ante su incumplimiento por sus acciones u omisiones ya sea propias o la de sus dependientes, de los productos o cuestiones vinculadas. El proyecto de la Legislatura Porteña, intenta profundizar y limitar ciertos abusos y aplicar multas en su caso, como por ejemplo, tiempo para ser atendido, límites para aguardar en una fila, reclamos telefónicos concretados luego de largas esperas, si se contó con la suerte de dar con un ser humano y no con una máquina con la que no se puede reformular cuestión alguna cuando sólo contamos con la alternativa de opción 1,2,3 etc.

Ahora, ¿cómo puede corroborarse que una persona padeció de un trato indigno, por parte de una empresa privada u organismo público?

La ley 24.240 y la Ley de Lealtad Comercial, 22.802, establecen multas económicas como consecuencia de estos atropellos, como una manera de recuperar el trato digno de la persona en su rol como consumidor.Para realizar la denuncia, la persona afectada, deberá presentarse ante un organismo de control y en caso de ser necesario presentar alguna prueba o testigo.

Muchas veces, la mera reparación del perjuicio resulta insuficiente para 'desmantelar' los efectos de ciertos actos, lo que se vincula no solo a los valores de justicia y equidad sino además, a los de seguridad y paz social.

La indemnización a la que puede acceder el usuario o consumidor puede tener una triple función: satisfacción para la víctima, punitiva para el responsable, preventiva para terceros por lo que, lo cierto es que al 'tocar' el bolsillo de las empresas , los mecanismos legales se transforman en herramientas eficaces para que las empresas comiencen a revertir sus conductas. La clave no es sólo recuperar el trato digno hacia el consumidor sino ante las personas en una sociedad civilizada.

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